Texto de la norma
Núm. 914.—DECRETO del C. N. autorizando a la Junta de crédito a emitir $ 100.000 en billetes contra el Tesoro.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.
Considerando: Que por la Memoria del Ministro de Hacienda, se viene en conocimiento de que existe un déficit para cubrir las imprescindibles atenciones de los gastos ordinarios de la Administracion pública.
Considerando: Que la actitud que ha tomado la faccion de los pueblos fronterizos y el carácter de su alzamiento impone a la Representacion Nacional el indeclinable deber de proporcionar al Gobierno los medios de cubrir tan sagradas atenciones.
Considerando: Por último, que la índole de las necesidades del momento exigen una rapidez de operaciones que solo allanan los recursos pecuniarios.
Declarada la urgencia,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Se autoriza a la Junta de crédito público, para que en la misma forma y con las mismas garantías que lo establece el decreto de 12 de marzo del presente año, emita la cantidad de cien mil pesos fuertes en billetes contra el Tesoro.
§ Unico. Dicha cantidad se pondrá a disposicion del Poder Ejecutivo para los gastos ordinarios del presupuesto y los extraordinarios de Guerra de que dará cuenta al cuerpo Legislativo en su debida oportunidad.
Art. 2º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República, a los 12 días del mes de abril de 1866, vigésimo tercero de la Independencia y tercero de la Restauracion.—El Presidente, Ricardo Curriel.—Los Secretarios, José R. Bernal, Francisco Gonzalez y Juan B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Palacio Nacional de Santo Domingo a los 13 días del mes de abril de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restau-
ración.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.
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