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JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6923
VISTA la Ley No. 5557, de fecha 23 de junio de 1961, sobre el procedimiento de adjudicación de las obras del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION DE LAS OBRAS DE CONSTRUCCION DEL ESTADO.
CAPITULO I
PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA OBRAS DE MAS DE CINCO MIL PESOS
Art. 1.—DE LA FIJACION DEL CONCURSO, PLAZO, AVISOS PUBLICOS.
a) El Presidente de la Comisión de Concursos, enviará al Departamento que esté a cargo de la supervisión y control de la obra de que se trate, la notificación correspondiente de que dicha obra será sometida a concurso y le instruirá para la preparación de las copias de planos, especificaciones y otros documentos necesarios para el mismo.
b) El Presidente de la Comisión fijará la fecha para la celebración del concurso, y el plazo de entrega de las proposiciones, mediante publicación en la prensa, pudiéndose prorrogar este plazo por aviso publicado en la prensa.
Art. 2.—DE LAS BASES DEL CONCURSO.
a) El material del concurso, lo constituirán los planos y especificaciones del proyecto, así como formularios de información u otra documentación requerida por la Comisión para los fines del concurso.
b) Este material se encontrará en poder del Departamento que tendrá a su cargo la supervisión y control de los trabajos, donde podrá ser obtenido por los licitadores, desde la fecha del primer aviso de concurso hasta setentidós horas antes de la fijada para la apertura de los pliegos, mediante el depósito de recibo de Rentas Internas, que certifi-
que el pago del valor fijado para compra del material del concurso. Al clausurar la venta del material, el Departamento enviará a la Comisión una relación de los interesados que lo han obtenido.
c) Se requiere que el licitador examine el sitio del trabajo para familiarizarse con las condiciones a encontrarse y con el carácter, la extensión, calidad y cantidad del trabajo o los servicios según lo indicado en las especificaciones o los planos.
Art. 3.— DE LA COMISION DE CONCURSOS. SUS MIEMBROS. INHABILIDAD DE UNO O MAS DE SUS MIEMBROS.
a) La Comisión de Concursos se reservará el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones y de adjudicar el concurso bajo las condiciones que considere más favorables al Estado Dominicano, todo dentro de las previsiones del presente Reglamento y conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de las actividades concernientes a las distintas ramas de la Ingeniería y Arquitectura.
b) Los miembros de la Comisión de Concursos serán designados por el Poder Ejecutivo, y sus decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría, mediante la firma de la mitad más uno de los miembros. Asistirán a las Sesiones de la Comisión en calidad de observadores, firmando las actas correspondientes como testigos, si lo estiman procedente, un delegado del Colegio de Ingenieros y un delegado del Colegio de Arquitectos.
c) En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión estuviera ligado de una manera u de otra a los intereses de alguno de los proponentes, deberán inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones.
Art. 4.— DEL REGISTRO DE CONCURSANTES.
La Comisión tendrá para los fines de los concursos que realice, un registro completo de los profesionales y empre-
eas constructoras calificadas y para los fines del procedi- miento de adjudicación de las obras de menos de cinco mil pesos cro que se establece más adelante, un registro de los maestros constructores calificados, según queda establecido en el párrafo del artículo 3 de la Ley No. 5557 del 23 de junio de 1961.
Art. 5.— DE LAS PROPOSICIONES.
a) Las proposiciones se harán de conformidad con los formularios que al efecto se suministren. Se indicará clara- mente el monto de la proposición, tanto en palabras como en números, escritos a máquina. Las firmas en las proposiciones, fianzas y contratos, serán completas y escritas en presencia de testigos, quienes también firmarán. Las proposiciones se- rán incluídas en un sobre sellado, en cuya parte exterior deberá indicarse el nombre del proyecto en concurso y nombre y dirección del postor. Este sobre se incluirá a su vez dentro de otro sobre de mayor tamaño que se enviará por correo certificado "Al Presidente de la Comisión de Con- curso para la Adjudicación de las Obras del Estado en Pro- yecto de Construcción", indicando la dirección del edificio sede de la Comisión.
b) Toda proposición deberá venir acompañada de una fianza de licitación provisional, que cubrirá un porcentaje del cinco hasta el veinticinco por ciento del valor de la pro- posición, según la importancia de la obra y a juicio del Pre- sidente de la Comisión. Esta fianza responderá de que el concursante a cual se adjudique el contrato, firme el mismo dentro de las condiciones de su proposición, dentro de los diez días en que la decisión le haya sido notificada por el titular del Departamento correspondiente. La fianza será retenida al ganador del concurso hasta la firma del contra- to; al resto de los concursantes, se les devolverá una vez elegida la proposición ganadora. Si el adjudicatario del con- curso no firmare en el plazo establecido, el Presidente de la Comisión procederá a declarar vencida la fianza y ponerla a disposición del Estado. La fianza podrá presentarse en for- ma de póliza expedida por una compañía de seguros debida- mente autorizada, o en cheque certificado expedido por un
banco establecido en el país, a nombre del Presidente de la Comisión.
c) Cada licitador presentará junto con su proposición una declaración certificada sobre la organización comercial o técnica con que cuenta para la ejecución de la obra o servicios proyectados, experiencia en el ramo de la construcción, recursos pecuniarios, equipo, personal, y organización de trabajo que usará para dar cumplimiento al contrato.
Art. 6.—DE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES. SU ACEPTACION O RECHAZO. RETIRO DE PROPOSICIONES.
a) Aquellas proposiciones que se recibieren después de expirado el plazo estipulado en el aviso, para la apertura de las proposiciones, serán devueltas al postor sin abrirse.
b) Las demás proposiciones serán abiertas y leídas en alta voz a los miembros de la Comisión, en la fecha, hora y lugar indicados en el aviso de concurso, en presencia de los proponentes o sus agentes autorizados.
c) Se confrontarán las proposiciones con el Registro a que se refiere el artículo 4, y se procederá a rechazar aquéllas cuyos firmantes no figuran en dicho registro, y en consecuencia no estén calificados para el ejercicio de las actividades concernientes a las distintas ramas de la ingeniería y arquitectura.
d) Aquéllas proposiciones a las cuales no se acompañe la garantía estipulada, no serán consideradas.
e) Podrá ser rechazada cualquier proposición en las que se apreciare una alteración del pliego o esté incompleta, contenga cualesquier licitaciones condicionadas o adicionales que no se hubieren solicitado, o licitaciones alternativas no solicitadas, o en la que se apreciaren irregularidades de cualquier índole. En caso de que el precio por unidad escrito fuere ilegible, podrá aceptarse como precio que rija, el escrito en número, a opción del Presidente de la Comisión y
de igual manera podrán ser aceptadas correcciones de menor cuantía junto a las cuales figuren en tinta, las iniciales del postor.
f) La presentación de más de una proposición de un individuo, firma, sociedad, asociación, corporación, o sociedad anónima bajo el mismo o diferentes nombres, determinará la anulación de todas las proposiciones que de este postor se hubieren recibido para el concurso en cuestión. De haber base razonable para la creencia de que cualquier postor esté interesado en más de una proposición sobre el mismo concurso, será ello causa suficiente, para el rechazo de todas las proposiciones que se encuentren en este caso.
g) Cualquiera de las proposiciones, o todas, serán rechazadas si hubiere razón para creer que exista colusión entre los postores, y los participantes en tal colusión quedarán descartados del concurso.
h) Una vez finalizada esta labor, se levantará un acta de la sesión, de acuerdo a la minuta que se haya tomado del desarrollo de la misma y la cual será firmada por todos los miembros presentes de la Comisión y por los delegados del Colegio de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos. En dicha acta se hará figurar una relación de las proposiciones descalificadas o rechazadas y una relación de las aceptadas, con todos los datos de las mismas. Esta acta se enviará para su publicación al día siguiente, en los principales periódicos del país y una copia de la misma se entregará a cada Delegado de Colegio mencionados.
i) Podrá retirarse una proposición, siempre y cuando la solicitud que en ese sentido haga el postor por escrito, llegue a manos del Presidente de la Comisión antes de la fecha de apertura de las proposiciones. No se podrá retirar una proposición luego de ser abierta en la fecha y hora señaladas previamente.
Art. 7.— DE LAS LABORES DE LA COMISION. REVISION DE LAS PROPOSICIONES. DESCALIFICACION DE PROPOSICIONES E IMPUGNACION DE LAS MISMAS.
a) Después de la primera sesión, la Comisión se reunirá
tantas veces como lo juzgue necesario, para la debida depuración de las proposiciones y el cabal cumplimiento de los fines para los cuales fue creada. En cada sesión, se levantará el acta correspondiente.
b) Una vez establecidas las proposiciones aceptadas para la consideración y estudio de la Comisión, ésta las entregará al personal auxiliar técnico, para que éste procede a:
I.— Cotejar precios unitarios en letras y en números. De no concordar los mismos, el precio unitario en letra prevalecerá al precio unitario en número.
II.— Multiplicar las cantidades por los precios unitarios correspondientes, para cotejar el total de cada partida.
III.— Sumar dichos totales para obtener el total revisado de cada proposición.
IV.— Clasificar las proposiciones en orden ascendente de los totales revisados, y entregarlos a la Comisión para su consideración y estudio.
c) La Comisión procederá a comparar las proposiciones con el presupuesto base oficial confeccionado para fines del concurso y de acuerdo a la naturaleza del trabajo, establecerá el margen admisible dentro del cual oscilarán las proposiciones cuyo monto se considera aceptable sin detrimento de la obra y descalificará las proposiciones que se encuentren por encima del presupuesto base y por debajo del margen admisible.
d) Cualquier miembro de la Comisión podrá impugnar la proposición de un postor que no haya liquidado o pagado satisfactoriamente todas las cuentas que haya a su cargo por concepto de trabajo y materiales de anteriores contratos o de contratos que estén en vigor en la fecha del conocimiento y estudio de las proposiciones. De igual manera se procederá en caso de incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contractuales de los documentos mencionados, en perjuicio de la inversión del Estado.
Para este fin, el miembro de la Comisión que impugne la proposición en cuestión, depositará para el conocimiento de la misma, el expediente correspondiente que dé base al procedimiento. Una vez aceptada por la Comisión la descalificación correspondiente, se dará cuenta de ello en el acta de dicha sesión.
Art. 8.— DE LAS DECISIONES DE LA COMISION. ADJUDICACION DE LA OBRA. DERECHO A IMPUGNAR LAS DECISIONES DE LA COMISION.
a) Una vez depuradas totalmente las proposiciones en los distintos aspectos previstos en el presente Reglamento y en la documentación de concurso, se procederá a adjudicar el concurso a la proposición más baja.
b) Inmediatamente después, la omisión procederá a rendir informe sobre el resultado del Concurso, al Secretario de Estado de la Presidencia, para los fines de la aprobación definitiva del Poder Ejecutivo y la expedición del poder de contratación correspondiente.
c) Una vez recibido el poder para contratar, por parte del titular del Departamento correspondiente, éste notificará por correo certificado al proponente que la obra le ha sido adjudicada y le invitará además a pasar dentro de los diez días próximos a la recepción de la misma, a suscribir el contrato correspondiente.
Art. 9.— DE LOS CONCURSOS DESIERTOS. PROCEDIMIENTO.
a) Se considerará desierto un concurso, cuando en su primera sesión para la lectura pública de las proposiciones, no haya sido recibida dentro del tiempo hábil ninguna proposición o las existentes hayan sido rechazadas en la forma prevista. De igual manera se considerará desierto, cuando recibidas y aceptadas algunas proposiciones, éstas fueren descalificadas posteriormente, por no llenar los requisitos necesarios, todo en la forma prevista en el presente Reglamento. Esto se hará figurar en las actas correspondientes y
se hará del conocimiento público, mediante su publicación en la forma prevista.
b) Una vez declarado desierto un concurso, la Comisión podrá recomendar su ejecución por administración o podrá organizar un nuevo concurso en la forma ya prevista.
Art. 10.— DEL PROCEDIMIENTO DE EXENCION AL CONCURSO.
El Poder Ejecutivo podrá eximir cualquier obra del trámite de concurso, para ser ejecutada por administración, cuando las circunstancias así lo aconsejen y tomando en cuenta la urgencia de la obra de que se trate y las recomendaciones de carácter técnico que haga al efecto el Departamento correspondiente.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO DE SORTEO PARA OBRAS DE MENOS DE CINCO MIL PESOS.
Art. 11.— DE LA FIJACION DEL SORTEO. AVISOS PUBLICOS.
a) Los sorteos se fijarán en cada caso de acuerdo a la prioridad de ejecución de la obra de que se trate, pero una vez determinado previamente, el número aproximado de obras que dentro de este valor, se haya aprobado su ejecución dentro del año fiscal correspondiente. De esta manera, todos los años se determinará un monto total a que alcanzará la inversión del Estado en este tipo de obra con el número de aspirantes calificados inscritos.
b) Dicho monto tope permitirá a un interesado permanecer dentro de los sorteos hasta llegar a dicho tope. Pero el monto de la obra que le fuere adjudicado en un sorteo, reducirá su monto tope para los sorteos subsiguientes. En el caso de que el monto tope para un sorteo determinado sea igual o menor al monto de la obra adjudicada, dicha adjudicación le excluirá de los demás sorteos.
c) La Comisión pondrá aviso en distintos periódicos de circulación nacional, de la fecha de celebración de cada sorteo. En dicho aviso se hará enumeración de la obra u obras que serán sometidas a sorteo, con su monto y localización.
Art. 12.— DEL REGISTRO DE CONCURSANTES.
a) Los interesados en concurrir al procedimiento de sorteo para la adjudicación de obras de menos de cinco mil pesos que se establece en el presente Reglamento, deberán remitir una comunicación a la Comisión donde dejen constancia de su interés de participar en dicho sorteo, especificando en cada caso a cuál obra u obras interesa participar, conforme a la relación que figure en los avisos públicos.
b) Las comunicaciones recibidas se confrontarán con el Registro de personas calificadas a que hace mención la Ley No. 5557, del 23 de junio de 1961. De dicha confrontación quedarán automáticamente descalificadas todas aquellas cuyos firmantes no se encuentren incluidos en la mencionada relación.
Art. 13.— DEL SORTEO.
a) En la fecha indicada y en presencia de los interesados registrados, se llevará a cabo el sorteo, procediéndose a la numeración de las comunicaciones calificadas y a la introducción en los globos de los números necesarios para cubrir la cuota que hayan alcanzado el registro.
b) Una vez establecidas las personas ganadoras en el sorteo a la adjudicación de las obras en cuestión, se procederá a dejar constancia en el Registro de dicha adjudicación, así como su monto, para fines de determinar su capacidad de seguir concursando ulteriormente, en función del monto tope que se haya establecido.
c) Podrán ser descalificados del sorteo aquellos concursantes que fueren impugnados por algún miembro de la Comisión, por haber dejado pendiente el cumplimiento de cualquier obligación contractual con el Estado y en perjuicio de
sus intereses o del comercio o su personal. Para este fin, depositará para el conocimiento de la Comisión, el expediente correspondiente.
Art. 14.—DE LA ADJUDICACION.
Una vez adjudicadas las obras en el sorteo correspondiente, se rendirá el informe de lugar al Secretario de Estado de la Presidencia, para fines de la aprobación definitiva del Poder Ejecutivo y a la expedición del poder correspondiente para su contratación, al titular del Departamento que tendrá a su cargo el control y supervisión de la obra.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecisiete días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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