Texto de la norma
Decreto No. 6922, que dispone que los miembros del magisterio nacional que perciban un sueldo menor de RD$200.00 no estarán sujetos a ningún descuento, con excepción del 2% de Seguro, Auxilio y Vivienda y del 1% de la Junta Pro Viviendas para Maestros.
(G. O. No. 8588 del 22 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6922
CONSIDERANDO que entre los planes del Gobierno figura el de proporcionar, en un futuro próximo, mejores niveles de vida y una remuneración más adecuada a los miembros del magisterio nacional;
CONSIDERANDO que es necesario estimular en la ju- ventud dominicana de ambos sexos el amor a las tareas do- centes y que para esos fines es indispensable ofrecer ventajas económicas cada vez más halagadoras a quienes se dedican al profesorado y consagran sus energías a formar en las aulas la futura conciencia nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el ar- tículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Los miembros del magisterio nacional que perciban un sueldo menor de RD$200.00 no estarán sujetos a ningún descuento, con excepción del 2% de seguro, auxilio y vivienda y del 1% de la Junta Pro-Viviendas para Maestros.
Art. 2.— El 5% destinado al Partido Dominicano queda, en consecuencia, eliminado, a partir del 1º de septiembre del año en curso, en cuanto a los miembros del magisterio nacional a quienes se favorece con esta providencia, el beneficio de la cual sólo deberá aplicarse al personal de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes que desempeña funciones propiamente docentes y no a aquellos cuyas funciones son puramente de orden administrativo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Reglamento No. 6923, para la Adjudicación de las Obras de Construcción del Estado.
(G. O. No. 8590 del 28 de Julio de 1961)
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