Decreto No. 6918 que modifica el apartado a) del Art. 1 del Decreto No. 6620, que regula la entrada de visitantes al "Panteón de la Patria". (G. O. No. 8590 del 28 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6918
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Queda modificado el apartado a) del artículo 1 del Decreto No. 6620, que regula la entrada de los visitantes al "Panteón de la Patria", de fecha 18 de abril de 1961, para que rija así:
"a) Toda persona que visite interiormente el "Panteón de la Patria" deberá pagar la suma de RD$0.20, excepto los domingos en que será libre la entrada.
El pago anterior no será de lugar para los altos funcionarios de la Nación ni para las personas que por razones especiales deban ser conducidas o introducidas por éstos ni para las visitas que realicen los escolares o que fueren dispuestas por los planteles escolares".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona