Texto de la norma
Decreto No. 6916, que determina las cifras provisionales resultadas del 4º Censo de Población de la República Dominicana, levantado el 7 de agosto de 1960.
(G. O. No. 8591 del 29 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6916
CONSIDERANDO: Que, a petición de la Dirección General de Estadística y Censos, fue designada, en fecha 25 de noviembre del 1960, una Comisión Especial para realizar las investigaciones, revisiones y verificaciones necesarias para el establecimiento de las cifras correspondientes al 4º Censo Nacional de Población levantado el 7 de agosto de 1960;
CONSIDERANDO: Que esta Comisión Especial, al terminar su misión encontró que el planeamiento y la ejecución de dicho 4º Censo Nacional de Población de 1960, estuvieron ajustados a las normas que, para levantamiento de censos de población y de agropecuaria tiene establecidas el Instituto Interamericano de Estadística, Unión Panamericana, de Washington;
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Estadística y Censos al compartir el criterio contenido en las conclusiones a que ha llegado dicha Comisión Especial, recomienda que se acepten como correctas, hasta la publicación oficial de las cifras definitivas que resultarán del proceso de
crítica y elaboración que viene realizándose normalmente, las ofrecidas en la publicación que con fecha 5 de septiembre de 1960, puso en circulación la Dirección General de Estadística y Censos con el título de 4º Censo Nacional de Población 1960, (Cifras Provisionales);
VISTOS los artículos 18 y siguientes de la Ley No. 5096 sobre Estadística y Censos Nacionales de fecha 6 de marzo de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Hasta tanto se concluyan y publiquen los resultados del 4º Censo Nacional de Población levantado el 7 de agosto de 1960, estarán vigentes las cifras provisionales publicadas por la Dirección General de Estadística y Censos, computadas para la República, el Distrito Nacional, Provincias, Municipios y Distritos Municipales, que se indican a continuación:
LA REPUBLICA 3,013,525
DISTRITO NACIONAL 462,192
PROVINCIA DE LA ROMANA 104,987
Municipio de La Romana 38,447
Municipio de Higüey 57,067
Distrito Municipal de San Rafael del Yuma 9,473
PROVINCIA DE AZUA 75,147
Municipio de Azua 46,954
Distrito Municipal de Puerto Viejo 8,319
Municipio de Padre Las Casas 19,874
PROVINCIA DE BAORUCO 52,343
Municipio de Neiba 28,251
Distrito Municipal de José Trujillo Valdez 9,980
Municipio de Tamayo 14,100
PROVINCIA DE BARAHONA 79,880
Municipio de Barahona 37,450
Distrito Municipal de Vicente Noble 8,408
Municipio de Cabral 16,420
Municipio de Enriquillo 11,324
Distrito Municipal de Paraíso 6,263
PROVINCIA BENEFACTOR 148,200
Municipio de San Juan 86,294
Municipio de El Cercado 24,501
Municipio de Las Matas de Farfán 37,411
PROVINCIA DUARTE 161,326
Municipio de San Francisco de Macorís 100,721
Municipio de Castillo 17,329
Distrito Municipal de Hostos 5,010
Municipio de Pimentel 13,360
Municipio de Villa Riva 24,001
PROVINCIA ESPAILLAT 117,120
Municipio de Moca 81,830
Distrito Municipal de José Contreras 8,038
Municipio de Gaspar Hernández 27,249
Distrito Municipal de Cayetano Germosén 4,698
PROVINCIA INDEPENDENCIA 27,475
Municipio de Jimaní 3,849
Municipio de La Descubierta 3,866
Distrito Municipal de Postrer Río 3,961
Municipio de Duvergé 15,799
PROVINCIA JULIA MOLINA 85,185
Municipio de Julia Molina 43,772
Municipio de Cabrera 31,388
Municipio de Río San Juan 10,025
PROVINCIA LIBERTADOR 40,822
Muicipio de Dajabón 14,482
Municipio de Loma de Cabrera 19,489
Municipio de Restauración 6,851
PROVINCIA DE MONTECRISTI 59,240
Municipio de Monte Cristi 12,210
Municipio de Guayubin 24,465
Municipio de Pepillo Salcedo 6,518
Municipio de Lucas Evangelista de Peña 16,047
PROVINCIA DE PEDERNALES 8,652
Municipio de Pedernales 4,725
Municipio de Oviedo 3,927
PROVINCIA DE PUERTO PLATA 163,896
Municipio de Puerto Plata 62,052
Distrito Municipal de Sosúa 11,475
Municipio de Altamira 33,952
Muicipio de Imbert 16,350
Municipio de Luperón 40,067
PROVINCIA DE SALCEDO 68,656
Municipio de Salcedo 33,567
Distrito Municipal de Villa Tapia 10,886
Municipio de Tenares 24,203
PROVINCIA DE SAMANA 44,592
Municipio de Samaná 26,426
Municipio de Sánchez 18,166
PROVINCIA DE SAN PEDRO DE MACORIS 68,953
Municipio de San Pedro de Macorís 40,943
Municipio de Los Llanos 20,249
Municipio de Ramón Santana 7,761
PROVINCIA DE SAN RAFAEL 43,266
Municipio de Elías Piña 19,898
Distrito Municipal de Hcndo Valle 9,288
Municipio de Bánica 7,850
Municipio de Pedro Santana 6,230
PROVINCIA DE SANCHEZ RAMIREZ 93,498
Municipio de Cotuí 60,937
Distrito Municipal de Fantino 11,330
Municipio de Cevicos 21,231
PROVINCIA DE SANTIAGO 287,941
Municipio de Santiago 169,139
Distrito Municipal de Licey al Medio 10,718
Distrito Municipal de Villa Bisonó 7,127
Distrito Municipal de Villa González 12,856
Municipio de Jánico 25,297
Municipio de Peña 19,199
Municipio de San José de las Matas 43,605
PROVINCIA DE SANTIAGO RODRIGUEZ 40,399
Municipio de Santiago Rodríguez 34,457
Municipio de Monción 5,942
PROVINCIA DE EL SEIBO 115,604
Municipio de El Seibo 54,474
Municipio de Hato Mayor 35,216
Municipio de Miches 11,899
Municipio de Sabana de la Mar 14,015
PROVINCIA TRUJILLO 249,776
Municipio de San Cristóbal 85,657
Distrito Municipal Bajos de Haina 13,922
Distrito Municipal de Sabana Grande de Palenque 4,434
Distrito Municipal de Yaguate 18,170
Municipio de Bayaguana 16,250
Municipio de Monte Plata 24,422
Distrito Municipal de Sabana Grande de Boyá 22,349
Municipio de Villa Altagracia 27,872
Municipio de Yamasá 37,150
PROVINCIA TRUJILLO VALDEZ 106,736
Municipio de Baní 57,945
Distrito Municipal de Nizao 7,211
Municipio de San José de Ocoa 41,580
PROVINCIA DE LA VEGA 248,069
Municipio de La Vega 134,060
Municipio de Constanza 21,189
Municipio de Jarabacoa 29,301
Municipio de Monseñor Nouel 58,821
PROVINCIA DE VALVERDE 59,558
Municipio de Valverde 31,073
Municipio de Esperanza 18,396
Distrito Municipal de Laguna Salada 10,089
Art. 2.— La Dirección General de Estadística y Censos proporcionará las certificaciones correspondientes, que como consecuencia de las modificaciones que se efectúen en la Ley sobre División Territorial de la República Dominicana, sean necesarias, para la determinación de la población de las nuevas demarcaciones territoriales, así como cualquiera otra modificación que se produzca por otro motivo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.