Texto de la norma
Decreto No. 6907, que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales para Valores Declarados.
(G. O. No. 8589 del 23 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6907
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No. 2461, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO
Art. 1.— Se autoriza una emisión de sellos postales para pago de las primas de envíos de Valores Declarados:
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.10 (Diez centavos) color rojo y negro.
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.20 (Veinte centavos) color mamey y negro.
50,000 (Cincuenta mil) sellos del tipo de RD$0.40 (Cuarenta centavos) color verde y negro.
Estos sellos serán impresos en forma rectangular, en tamaño de 33 y 24 milímetros, y tendrán el siguiente diseño:
En el centro se destacará el Escudo Nacional; a lo largo de la línea superior del sello se leerá "República Dominicana" y a la izquierda y derecha del Escudo, en sentido vertical "Servicio e Interior" respectivamente, abajo, colindando con el margen inferior, dirán "Prima de Valores Declarados"; en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial del sello, en guarismos, y en el derecho el signo de centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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