Texto de la norma
Decreto No. 6904, que integra la Comisión de Concursos creada por la Ley No. 5557, del 23 de junio de 1961.
(G. O. No. 8589 del 23 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NÚMERO: 6904
VISTA la Ley No. 5557 de fecha 23 de junio de 1961 sobre el procedimiento de adjudicación de las obras del Estado;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Comisión de Concursos creada por la Ley No. 5557 de fecha 23 de junio de 1961, estará integrada de la siguiente manera: por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien la presidirá; por el Secretario del ramo al cual corresponda la obra sometida a concurso, por el Director General de Edificaciones; el Director General de Carreteras; el Director General de Riego; el Di-
rector General de Obras Públicas del Distrito Nacional; el Director de la División de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, el Ingeniero Encargado de la División de Ingeniería de la Liga Municipal Dominicana, y por un representante de la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos, hasta tanto queden constituidos los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, los cuales tendrán sendos representantes como delegados.
Art. 2.— Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario o empleado de su departamento que designe el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 3.— La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los representantes de Instituciones técnicas o profesionales, que juzgue conveniente.
Art. 4.— Dicha Comisión rendirá sus informes directamente al Presidente de la República, para los fines de la expedición del poder de contratación correspondiente.
Art. 5.— La Comisión podrá utilizar el personal auxiliar que sea necesario, seleccionado del correspondiente a los distintos departamentos administrativos representados en la misma.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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