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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6904

QUE INTEGRA LA COMISION DE CONCURSOS CREADA POR LA LEY N° 5557, DEL 23 DE JUNIO DE 1961

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jul de 1961fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8589Gaceta Oficial del 23 jul de 1961
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Previsión SocialMiembro de un órganoel Ingeniero Encargado de la División de Ingeniería de la Liga Municipal Dominicana

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6904, que integra la Comisión de Concursos creada por la Ley No. 5557, del 23 de junio de 1961. (G. O. No. 8589 del 23 de Julio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NÚMERO: 6904 VISTA la Ley No. 5557 de fecha 23 de junio de 1961 sobre el procedimiento de adjudicación de las obras del Estado; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Comisión de Concursos creada por la Ley No. 5557 de fecha 23 de junio de 1961, estará integrada de la siguiente manera: por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, quien la presidirá; por el Secretario del ramo al cual corresponda la obra sometida a concurso, por el Director General de Edificaciones; el Director General de Carreteras; el Director General de Riego; el Di- rector General de Obras Públicas del Distrito Nacional; el Director de la División de Saneamiento Ambiental de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, el Ingeniero Encargado de la División de Ingeniería de la Liga Municipal Dominicana, y por un representante de la Asociación Dominicana de Ingenieros y Arquitectos, hasta tanto queden constituidos los Colegios de Ingenieros y Arquitectos, los cuales tendrán sendos representantes como delegados. Art. 2.— Actuará como Secretario de la Comisión el funcionario o empleado de su departamento que designe el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Art. 3.— La Comisión podrá invitar a sus sesiones a los representantes de Instituciones técnicas o profesionales, que juzgue conveniente. Art. 4.— Dicha Comisión rendirá sus informes directamente al Presidente de la República, para los fines de la expedición del poder de contratación correspondiente. Art. 5.— La Comisión podrá utilizar el personal auxiliar que sea necesario, seleccionado del correspondiente a los distintos departamentos administrativos representados en la misma. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona