Texto de la norma
Decreto No. 6903, que determina ciertas disposiciones transitorias con relación a los estatutos de los colegios de profesionales universitarios. (G. O. No. 8589 del 23 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6903
VISTA la Ley No. 5547, de fecha 13 de junio de 1961, que instituye los Colegios de Profesionales Universitarios y la Confederación Nacional de dichos Colegios, en sus artículos 4, párrafo II, 13 y 23 (transitorio), relativos a la organización de dichos Colegios y a la elección de los Delegados a las Mesas Directivas;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Mientras se proceda a la redacción y aprobación de los Estatutos de los diversos Colegios de Profesionales Universitarios, y para los efectos de la elección de las primeras Mesas Directivas, los profesionales de cada ramo en las demarcaciones provinciales y el Distrito Nacional elegirán un Delegado por cada 50 profesionales o fracción de ese número para integrar las respectivas Mesas Directivas.
Art. 2.— El plazo dentro del cual deberá procederse a la convocatoria a que se refiere el artículo 23 (transitorio) pa-
ra que se proceda a la elección de los Delegados a las Mesas Directivas, se comenzará a contar desde la publicación del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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