JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6870
CONSIDERANDO: que la Tescrería Nacional tiene bajo custodia estampillas para cigarros de los tipos de ½ y ¾ centavo, cuyos valores no corresponden a los impuestos en vigor;
CONSIDERANDO: que dichas estampillas pueden desvalorizarse al impuesto actual de 1/3 centavo;
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Quedan desvalorizadas las existencias de estampillas para cigarros de los tipos de ½ y ¾ ctvo. al tipo de 1/3 ctvo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de julio
del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona