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Texto
Texto de la norma
Decreto No. 6863, que concede Jubilación del Estado al señor Miguel C. Lluberes.
(G. O. No. 8585 del 8 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6863
VISTO el párrafo del artículo 3 de la Ley sobre Pensio-
nes Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Concedo el beneficio de la jubilación al señor Miguel C. Lluberes, y le asigno una pensión del Estado de setenticinco pesos oro (RD$75.00) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles instituído por la Ley No. 5529 del 22 de abril de 1961, que modifica la No. 5185 sobre Pensiones Civiles del Estado, del 31 de julio de 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118o de la Independencia, 98o de la Restauración y 32o de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona