Texto de la norma
Decreto No. 6858, que declara de utilidad pública la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de Barahona, de una porción de terreno, en dicho Municipio.
(G. O. No. 8586 del 12 de Julio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6858
VISTA la Resolución No. 17-61, fecha 31 de mayo del año en curso, dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Barahona;
VISTAS la Ley de Dominio Eminente, No. 480, del 20 de mayo de 1920, y sus modificaciones, y la Ley No. 344, sobre Procedimiento de Expropiación por el Estado, los Municipios y el Distrito Nacional, del 13 de julio de 1943, y sus modificaciones;
VISTO el artículo 107 de la Ley No. 3455, de Organización Municipal, del 21 de diciembre de 1952;
VISTO el artículo 8, inciso 9 de la Constitución de la República, y en ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la misma Constitución, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Declaro de utilidad pública y de interés social
la adquisición por el Ayuntamiento del Municipio de Barahona, del siguiente inmueble, necesario para fomentar una importante urbanización en la mencionada ciudad:
Una porción de terreno ubicada en la parte oeste de la ciudad de Barahona, dentro del Distrito Catastral No. 2 del Municipio del mismo nombre, con un área total de 378.93 tareas, pertenecientes a los siguientes propietarios, y en las proporciones que se indican a continuación: Antonio Mota, C. por A., 1 Ha. 83 a. 20 ca.; Atilta Deñó, 18 Ha. 09 a. 20 ca.; Rafael Peguero, 1 Ha. 60 a. 00 ca. y Luisa Suero, 2 Ha. 30 a 80 ca.
Art. 2.—El Ayuntamiento del Municipio de Barahona queda investido, por el presente Decreto, de los poderes necesarios para realizar todos los actos, procedimientos y recursos tanto ordinarios como extraordinarios que sean de lugar de acuerdo con las leyes, para la adquisición del inmueble descrito anteriormente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de julio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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