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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6841

que modifica el artículo 1 del Decreto No. 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial de luz eléctrica

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 jun de 1961fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8584Gaceta Oficial del 30 jun de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6841, que modifica el artículo 1 del Decreto No. 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial de luz eléctrica. (G. O. No. 8584 del 30 de Junio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6841 CONSIDERANDO que es de conveniencia general el abaratamiento progresivo de los servicios públicos en la prosecución del vasto programa de mejoramiento social en que viene empeñado el Gobierno; VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, No. 4115, de fecha 21 de abril de 1955; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Queda modificado el artículo 1 del Decreto No. 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial, para que rija del siguiente modo: "Art. 1.— A partir de la primera lectura de los contadores que se haga por la Corporación Dominicana de Electricidad con posterioridad a la fecha del presente Decreto, el servicio de energía eléctrica suministrado por dicha Corporación se regirá de acuerdo con la siguiente tarifa: SERVICIO RESIDENCIAL (R-1) DESIGNACION: Tarifa Número R-1 NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una fase, sesenta ciclos, 2 o 3 alambres 120 o 240 voltios nominales. APLIACION: La Tarifa de Servicio Residencial se aplicara al servicio de alumbrado y uso de artefactos domésticos en general en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno de contadores por separado, de acuerdo con la siguiente escala: PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA a) Los primeros quince kilovatios-hora consumidos por mes o fracción de mes ............ RD$ 1.00 b) Por cada uno de los próximos 35 (treinta y cinco) kilovatios-hora consumidos .......... RD$ 0.06 c) Por cada uno de los próximos 50 (cincuenta) kilovatios-hora consumidos .............. RD$ 0.04 d) Por cada uno de los próximos 150 (ciento cincuenta) kilovatios-hora consumidos ........ RD$ 0.03 e) Por cada uno de los próximos 500 (quinientos) kilovatios-hora consumidos .............. RD$ 0.25 f) Por cada kilovatio-hora adicional, por todos los kilovatios-hora consumidos, que sobrepasen a 750 (setecientos cincuenta) kilovatios-hora consumidos ......................... RD$ 0.02 FACTURA MINIMA: La factura mínima será de RD$1.00 por mes o fracción de mes. Art. 2.— La ejecución del presente Decreto se pone a cargo del Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER. Decreto No. 6842. que asciende a General de Brigada, E. N., al Coronel Atilano López, E. N. (G. O. No. 8585 del 8 de Julio de 1961)

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona