Texto de la norma
Decreto No. 6841, que modifica el artículo 1 del Decreto No. 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial de luz eléctrica.
(G. O. No. 8584 del 30 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6841
CONSIDERANDO que es de conveniencia general el abaratamiento progresivo de los servicios públicos en la prosecución del vasto programa de mejoramiento social en que viene empeñado el Gobierno;
VISTA la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad, No. 4115, de fecha 21 de abril de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Queda modificado el artículo 1 del Decreto No. 1333, de fecha 8 de diciembre de 1955, en lo que se refiere a la tarifa para el servicio residencial, para que rija del siguiente modo:
"Art. 1.— A partir de la primera lectura de los contadores que se haga por la Corporación Dominicana de Electricidad con posterioridad a la fecha del presente Decreto, el servicio de energía eléctrica suministrado por dicha Corporación se regirá de acuerdo con la siguiente tarifa:
SERVICIO RESIDENCIAL (R-1)
DESIGNACION: Tarifa Número R-1
NATURALEZA DEL SERVICIO: Corriente alterna, una fase, sesenta ciclos, 2 o 3 alambres 120 o 240 voltios nominales.
APLIACION: La Tarifa de Servicio Residencial se aplicara al servicio de alumbrado y uso de artefactos domésticos en general en viviendas particulares o apartamentos provistos cada uno de contadores por separado, de acuerdo con la siguiente escala:
PRECIOS: CARGO MENSUAL POR ENERGIA
a) Los primeros quince kilovatios-hora consumidos por mes o fracción de mes ............ RD$ 1.00
b) Por cada uno de los próximos 35 (treinta y cinco) kilovatios-hora consumidos .......... RD$ 0.06
c) Por cada uno de los próximos 50 (cincuenta) kilovatios-hora consumidos .............. RD$ 0.04
d) Por cada uno de los próximos 150 (ciento cincuenta) kilovatios-hora consumidos ........ RD$ 0.03
e) Por cada uno de los próximos 500 (quinientos) kilovatios-hora consumidos .............. RD$ 0.25
f) Por cada kilovatio-hora adicional, por todos los kilovatios-hora consumidos, que sobrepasen a 750 (setecientos cincuenta) kilovatios-hora consumidos ......................... RD$ 0.02
FACTURA MINIMA: La factura mínima será de RD$1.00 por mes o fracción de mes.
Art. 2.— La ejecución del presente Decreto se pone a cargo del Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Decreto No. 6842. que asciende a General de Brigada, E. N., al Coronel Atilano López, E. N.
(G. O. No. 8585 del 8 de Julio de 1961)
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