Decreto No. 6799, que restablece jubilación del Estado al Lic. Damían Báez Blyden.
(G. O. No. 8582 del 24 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6799
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado No. 5185, del 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se restablece en todas sus partes el apartado a) del artículo 1 del Decreto 4543 del 3 de febrero del 1959, modificado por el Decreto No. 5168 del 20 de septiembre de 1959, por medio del cual se concedió el beneficio de la jubilación al Lic. Damián Báez Blyden.
Art. 2.— En consecuencia, queda derogado el Decreto No. 6181 del 6 de noviembre de 1960.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona