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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6788

que concede Jubilación del Estado a los señores Altagracia Pereyra de Martínez, Juan Acosta Estévez, Eugenio E. Concha Mieses, Francisco Antonio Villeta Delmonte y Ramón Peralta

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 jun de 1961fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8582Gaceta Oficial del 24 jun de 1961
Poder Ejecutivoórgano
5personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Altagracia Pereyra de MartínezPensión—RD$30.00
Juan Acosta EstévezPensión—RD$30.00
Eugenio E. Concha MiesesPensión—RD$160.00
Francisco Antonio Villeta DelmontePensión—RD$66.00
Ramón PeraltaPensión—RD$25.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6788, que concede Jubilación del Estado a los señores Altagracia Pereyra de Martínez, Juan Acosta Estévez, Eugenio E. Concha Mieses, Francisco Antonio Villeta Delmonte y Ramón Peralta. (G. O. No. 8582 del 24 de Junio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6788 VISTOS el artículo 1ro. y el Párrafo del artículo 3 de la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, del 31 de julio de 1959, modificado por la Ley No. 5529 del 22 de abril de 1961: En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación, y les asigno sendas pensiones del Estado, a las siguientes personas: 1) A la señora Altagracia Pereyra de Martínez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 2) Al señor Juan Acosta Estévez, una pensión de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales; 3) Al señor Eugenio E. Concha Mieses, una pensión de ciento sesenta pesos oro (RD$160.00) mensuales. 4) Al señor Francisco Antonio Villeta Delmonte, una pensión de sesenta y seis pesos oro (RD$66.00) mensuales; y 5) Al señor Ramón Peralta, una pensión de veinticinco pesos oro (RD$25.00) mensuales. Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles instituido por la Ley No. 5529 del 22 de abril de 1961, que modifica la No. 5185 sobre Pensiones Civiles del Estado, del 31 de julio de 1959. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona