Texto de la norma
Decreto No. 6772 que deroga los Decretos No. 4438, de 1959 y No. 5824, de 1960, sobre restricciones para la exportación de carne y sus derivados, y la exportación de ganado, respectivamente.
(G. O. No. 8584 del 30 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6772
VISTO el informe presentado a este Despacho por la Secretaría de Estado de Agricultura en relación con el estudio que le fue recomendado hacer por el Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, acerca del comercio de exportación de ganado;
CONSIDERANDO que el informe de la Secretaría de Estado de Agricultura, favorable a la supresión del régimen de control vigente, responde al interés general y las medidas
que aconseja se ajustan a las condiciones del mercado nacional en el renglón de que se trata;
VISTOS la Ley No. 61, del 6 de agosto de 1942, y el Reglamento No. 163, de fecha 11 de agosto de 1942;
VISTA la Ley No. 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la No. 2700, del 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—. Quedan derogados los Decretos No. 4438, del 26 de diciembre de 1958, y No. 5824, de fecha 11 de junio de 1960, mediante los cuales se establecieron, respectivamente, restricciones especiales para la exportación de carne y sus derivados, y la exportación de ganado.
Art. 2.— En lo sucesivo la Secretaría de Estado de Agricultura tendrá a su cargo todo lo concerniente a la exportación de ganado y de carnes y sus derivados, debiendo, para los fines de autorización, tener en cuenta las necesidades del mercado interno, los compromisos relativos a los productos de carne industrializada, los requisitos para mantener la crianza y la calidad de ésta, así como los demás aspectos que puedan interesar a la economía nacional en estos renglones y, en especial, las disposiciones de la Ley No. 61, del 6 de agosto de 1942, y de su Reglamento de fecha 11 de agosto de 1942.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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