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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6738

SOBRE LA DEFINICION DE LIMITES GEOGRAFICOS ENTRE LA VEGA Y VILLA TAPIA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 jun de 1961fecha
Otrostipo
G. O. 8579Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER Presiclente de ia Republica Doniinicana NUMERO: 6737 VISTA la solicitucl eldveda por el Jefe del Estatdo ;\layor (;enera] Conjunto dc las l.'tierz~s L \ ~ * ~ ~ ~ a d : i s L'II fcc.h:i .-I (le junio en curso; VISTA la Ley Organica de las Fuerzas Arniadac No. 4761, del lo. de septiembre de 1957; En ejercicio de !as atribuciones que nie confiere el articu. lo 54 de la ConsWucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda caricelado el nonibrantiento que invistr AI seiior John W. .Abbes Garcia con10 Teniente Coronel. JGAQUIN BALAGUER President e de la Reyi~bliea Doi?iinicaria VISTC, el articulo 3 de la Ley que intmduce iiiodific& I ciones en la Ley sobre División Territorial de la República, No. 5542, del 20 de abril de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Quedan incorporadas a las zonas urbanas y suburbanas de Villa Tapia las porciones del territorio de las Secciones de Bacuí Arriba y Barranca, del Municipio y Provincia de La Vega, comprendidas entre el curso del arroyo Palmar y el límite que se describe a continuación: Partiendo del cruce sobre el arroyo Palmar del camino que viene del paraje Hospital, a la carretera de Villa Tapia a Cayetano Germosén, la línea sigue por el borde S. E. del camino hasta salir a la carretera y, después de cruzarla, continúa por el borde E. del camino paralelo al arroyo Caño Grande que se dirige al paraje Magüey, hasta una distancia de 200 metros al S. del eje de la carretera; de ahí la línea tuerce en dirección E. y sigue un curso paralelo al eje de la carretera, conservando la misma distancia, hasta encontrar el cauce de la cañada que pasa al O. del cementerio de Villa Tapia; en este punto la línea dobla en dirección S. siguiendo el curso de dicha cañada, aguas abajo, hasta el extremo E. de la alcantarilla que atraviesa la carretera de Villa Tapia al paraje Barranca; y de ahí en línea recta hasta la extremidad S. del puente sobre el arroyo Palmar, de la carretera que va de Villa Tapia al paraje Las Cabuyas. Art. 2.—Queda traspasada al territorio de la Sección de Santa Ana, del Distrito Municipal de Villa Tapia, la porción de la Sección de Barranca, del Municipio y Provincia de La Vega, comprendida entre el arroyo Palmar y los límites siguientes: Partiendo de la extremidad S. del puente sobre el arroyo Palmar, de la carretera que va de Villa Tapia al paraje Las Cabuyas, la línea va por el borde O. de la carretera hasta el cruce con ésta del camino carretero que conduce al paraje El Tablón; y de ahí, atravesando la carretera, la línea va por el borde S. del citado camino carretero hasta el puente que cruza el arroyo Palmar. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER. Decreto No. 6739, que cancela los nombramientos de los Doctores Marcelino Vélez Santana y Fernando Amiama Tió, como Profesores Adjuntos de las Facultades de Medicina y Derecho, respectivamente, de la Universidad de Santo Domingo. (G. O. No. 8579 del 7 de Junio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6739 VISTO el artículo 35 de la Ley de Organización Universitaria, No. 5130, del 15 de mayo de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Quedan cancelados los nombramientos de los Doctores Marcelino Vélez Santana y Fernando Amiama Tió, como Profesores Adjuntos de las Facultades de Medicina y Derecho, respectivamente, de la Universidad de Santo Domingo.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona