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Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presiclente de ia Republica Doniinicana
NUMERO: 6737
VISTA la solicitucl eldveda por el Jefe del Estatdo ;\layor
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junio en curso;
VISTA la Ley Organica de las Fuerzas Arniadac No. 4761,
del lo. de septiembre de 1957;
En ejercicio de !as atribuciones que nie confiere el articu.
lo 54 de la ConsWucion de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Queda caricelado el nonibrantiento que invistr
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seiior John W. .Abbes Garcia con10 Teniente Coronel.
JGAQUIN BALAGUER
President e de la Reyi~bliea Doi?iinicaria
VISTC, el articulo 3 de la Ley que intmduce iiiodific&
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ciones en la Ley sobre División Territorial de la República, No. 5542, del 20 de abril de 1961;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan incorporadas a las zonas urbanas y suburbanas de Villa Tapia las porciones del territorio de las Secciones de Bacuí Arriba y Barranca, del Municipio y Provincia de La Vega, comprendidas entre el curso del arroyo Palmar y el límite que se describe a continuación:
Partiendo del cruce sobre el arroyo Palmar del camino que viene del paraje Hospital, a la carretera de Villa Tapia a Cayetano Germosén, la línea sigue por el borde S. E. del camino hasta salir a la carretera y, después de cruzarla, continúa por el borde E. del camino paralelo al arroyo Caño Grande que se dirige al paraje Magüey, hasta una distancia de 200 metros al S. del eje de la carretera; de ahí la línea tuerce en dirección E. y sigue un curso paralelo al eje de la carretera, conservando la misma distancia, hasta encontrar el cauce de la cañada que pasa al O. del cementerio de Villa Tapia; en este punto la línea dobla en dirección S. siguiendo el curso de dicha cañada, aguas abajo, hasta el extremo E. de la alcantarilla que atraviesa la carretera de Villa Tapia al paraje Barranca; y de ahí en línea recta hasta la extremidad S. del puente sobre el arroyo Palmar, de la carretera que va de Villa Tapia al paraje Las Cabuyas.
Art. 2.—Queda traspasada al territorio de la Sección de Santa Ana, del Distrito Municipal de Villa Tapia, la porción de la Sección de Barranca, del Municipio y Provincia de La Vega, comprendida entre el arroyo Palmar y los límites siguientes:
Partiendo de la extremidad S. del puente sobre el arroyo Palmar, de la carretera que va de Villa Tapia al paraje Las Cabuyas, la línea va por el borde O. de la carretera hasta
el cruce con ésta del camino carretero que conduce al paraje El Tablón; y de ahí, atravesando la carretera, la línea va por el borde S. del citado camino carretero hasta el puente que cruza el arroyo Palmar.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de junio del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Decreto No. 6739, que cancela los nombramientos de los Doctores Marcelino Vélez Santana y Fernando Amiama Tió, como Profesores Adjuntos de las Facultades de Medicina y Derecho, respectivamente, de la Universidad de Santo Domingo.
(G. O. No. 8579 del 7 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6739
VISTO el artículo 35 de la Ley de Organización Universitaria, No. 5130, del 15 de mayo de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Quedan cancelados los nombramientos de los Doctores Marcelino Vélez Santana y Fernando Amiama Tió, como Profesores Adjuntos de las Facultades de Medicina y Derecho, respectivamente, de la Universidad de Santo Domingo.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.