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Decreto

Decreto 6724

que otorga las Medallas de "Estero Hondo", "Maimón" y "Constanza", a varios miembros de las Fuerzas Armadas, y a varias personas civiles

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jun de 1961fecha
Condecoracióntipo
G. O. 8578Gaceta Oficial del 3 jun de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6724, que otorga las Medallas de "Estero Hondo", "Maimón" y "Constanza", a varios miembros de las Fuerzas Armadas, y a varias personas civiles. (G. O. No. 8573 del 3 de Junio de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6724 CONSIDERANDO que por justiciera recomendación del Insigne Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael Leonidas Trujillo Molina, Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, se instituyeron las medallas de "Luperón", "Constanza", "Maimón" y "Estero Hondo", con el objeto de premiar a los militares y civiles que en una forma u otra se distinguieron repeliendo la agresión comunista mediante la cual se trató de profanar el suelo de la Patria; VISTA la Ley No. 5176 del 24 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Otorgar, como por el presente otorgo, las Me- dallas de "Estero Hondo" y de "Maimón", en la clase militar y en la categoría que les corresponda de acuerdo con su grado, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas: Capitán Zacarías de la Cruz, A.M. Teniente de Navío Arturo S. Matos Uribe, M. de G. Primer Teniente Agripino García Villalona, A. M. Primer Teniente Luciano Alberto Díaz, A. M. Segundo Teniente Marcelino Santana Abad, A. M. Segundo Teniente Luis Segundo Miller Céspedes, A. M. Guardiamarina Ramón de Js. Rodríguez Landestoy, M. de G. Art. 2.— Otorgar, como por el presente otorgo, las Medallas de "Constanza" y de "Maimón", en la Tercera Categoría de la clase militar, al Alférez de Fragata Nicanor Sánchez Matos, M de G. Art. 3.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Maimón", en la Cuarta Categoría de la clase militar, al Sargento Juan Isidro Then, E. N. Art. 4.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Constanza", en la Cuarta Categoría de la clase militar, al Sargento Mayor de la Legión Extranjera Alvaro Morales Pacheco. Art. 5.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", en la Cuarta Categoría de la clase militar, al Cabo Chófer Francisco Ismael Minier Reyes, E.N. Art. 6.— Otorgar, como por el presente otorgo, las Medallas de "Estero Hondo" y de "Maimón", en la Tercera Categoría de la clase militar, al Segundo Teniente Pensionado Pantolín de Castro Beras, E.N. Art. 7.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", en la Cuarta Categoría de la clase militar, al Cabo Veterano Francisco Ramón Ortega Gómez, M. de G., y al Raso Veterano Francisco Torres Tejeda, P. N. Art. 8.— Otorgar, como por el presente otorgo, las Medallas de "Constanza", de "Estero Hondo" y de "Maimón", en la Cuarta Categoría de la clase militar, al Raso Veterano José Lora Castellanos, E.N. Art. 9.— Otorgar, como por el presente otorgo, las Medallas de "Estero Hondo" y de "Maimón", en la Cuarta Categoría de la clase civil, al señor Rafael Antonio Gil. Art. 10.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Constanza", en la clase civil, a los señores Alfredo Milabraud y Agustino Rosario en la Primera Categoría, y a los señores Tulio de León, Jacobo Rosario, Ramón Paradell, Virgilio Robiou y Avelino López Jiminián en la Segunda Categoría. Art. 11.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Estero Hondo", en la Primera Categoría de la clase civil, a los señores Luciano Guzmán y Víctor González Guzmán. Art. 12.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Maimón", en la Primera Categoría de la clase civil, a los señores José Antonio Vásquez y Benito Vásquez y Vásquez. Art. 13.— Otorgar, como por el presente otorgo, la Medalla de "Constanza", en la Segunda Categoría de la clase civil, como homenaje póstumo, al señor Ulises Cabrera Vargas. Esta medalla será entregada al pariente más cercano del señor a quien se rinde este póstumo homenaje, o a la persona que aquél designe. Art. 14.— Envíese a la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes de Junio de mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona