Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
aecreto No. 6718, que nombra a1 Dr. Rafael Gonzilez Massenet, Repie.
sciitante del Gobierno dominicano en la Conferencia preparatoria para
la creaci6n del Centro Latinoamericano de Investigacioiies Tkcnicas, en
Rio de Janeiro, Erasil.
(G. 0. No. 8578 del 3 d e Junio de i N 1 )
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la Republica Dominican3
NUMERO: 6718
En ejarcicio de las airibucioiies que me confiere el articu-
10 54 de la Constitucion de la Repiblica,
c
D E C R E T O :
UNIC0.- El Dr. Rafael Gonzalez Masscnet, profesor de
Fisica IWiica de la Universidad de Santo Donlingo, queda
noir,brado Rkpresentante de! Gobierno doniinicano en !a cdii-
i'yrenciz preparstorSa para la ci't acicn del Centro Lztilioanie-
ricaiio clc InvcFtigacionts Fkicas, a ce1ebrar.e en Rio de .ia-
:ieiro, Erasil, d ~ !
29 a1 31 de mayo cn curso.
JOAQUrN BALAGUETZ
JOAQUIN EALAGUER
Presideiite de la Republica Dominicana
P
ficada por las Leyes Nos. 3285, del 29 de abril de 1952, y 3666, del 31 de octubre de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—La Comisión de Fomento queda integrada del siguiente modo: el Lic. Virgilio Alvarez Sánchez, quien la presidirá; el Secretario de Estado de Industria y Comercio, como Vicepresidente; el Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad; el Administrador General del Banco de Crédito Agrícola e Industrial, y el Director General de los Servicios Tecnológicos de las Fuerzas Armadas.
Párrafo.—El Secretario de la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña, actuará como Secretario de la Comisión de Fomento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Decreto No. 6720, que modifica el párrafo del Art. 41 del Reglamento No. 5566, sobre Seguros Sociales. (G. O. No. 8578 del 3 de Junio de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6720
VISTA la Ley sobre Seguros Sociales No. 1896, de fecha 30 de diciembre del año 1948;
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.