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Decreto No. 6704 que aprueba el Reglamento General y Tarifas del Aeropuerto Trujillo.
(G. O. No. 8576 del 31 de Mayo de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6704
VISTO el contrato de fecha 21 de abril de 1960, suscrito
entre el Estado Dominicano y la Pan American World Airways, Inc., compañía organizada de acuerdo con las leyes del Estado de New York, Estados Unidos de América, domiciliada en [domicilio omitido];
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 inciso 2º de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.— Se aprueba el siguiente Reglamento General y Tarifas del Aeropuerto Trujillo, presentado por la Administración del Aeropuerto Trujillo, de conformidad con lo que dispone el artículo 5 del citado contrato de fecha 21 de abril de 1960:
"Art. 1.— En la ejecución del presente Reglamento General y Tarifas se seguirán las siguientes definiciones:
Párrafo 1.— Vuelos Extendidos: Los vuelos que arriben de aeropuertos internacionales o salgan para ellos.
Párrafo 2.— Vuelos Locales: Los vuelos que arriben de cualquier aeropuerto de la República Dominicana o que salgan para éstos.
Párrafo 3.— Líneas Aéreas Certificadas de Itinerario Fijo: Líneas aéreas debidamente certificadas y a las cuales la Dirección General de Aviación Civil les haya asignado rutas o itinerarios regulares.
Párrafo 4.— Trasportadores Aéreos sin Itinerario Fijo: Los transportadores aéreos ambulantes, irregulares, no certificados, sin itinerarios fijos u otros transportadores aéreos comerciales similares que no mantengan sus propias operaciones de vuelo y despachadores certificados y otras actividades y servicios comunes a los transportadores aéreos certificados de itinerario fijo.
Párrafo 5.— Aeronaves no-comerciales: Las aeronaves de propiedad privada que no se dediquen comercialmente o por alquiler a la transportación de personas, equipajes, correspondencia o carga y que no estén operando bajo cualquier tipo de certificado corrientemente expedido por el país del cual sea transportador representativo designado para tales servicios.
Párrafo 6.— Peso de Despegue Ajustado para Aviones de Turbina a Propulsión.— (Turbo Jet).—: Peso vacío de la aeronave, más los pesos siguientes, según se indican en el manifiesto de peso y balance para el vuelo en particular depositado en la Administración de Aeronáutica Civil.
a) Peso del combustible a ser consumido por la aeronave en la distancia de la jornada incidental al vuelo y su primer punto de destino, sin el cómputo de combustible para reserva;
b) Agua;
c) Tripulación, equipo de comisaría, aceite y
d) Pasajeros, equipajes y carga basados en la capacidad actual o 60% de la carga útil, la que sea mayor de cualquiera de las dos.
DERECHOS DE ATERRIZAJE
Art. 2.— Vuelos Extendidos: Las aeronaves civiles comerciales de cada línea aérea certificada de itinerario fijo o transportador representativo designado, o transportador sin itinerario fijo pagarán, por cada 1,000 libras del peso bruto máximo de despegue certificado, de cada tipo de aeronave, por cada salida efectuada dentro de un mes de calendario, como sigue:
a) RD$0.35 por 1,000 libras por las primeras diez (10) salidas, pero no menos de RD$2.50 por aeronave;
b) RD$0.30 por 1,000 libras por las 30 salidas siguientes;
c) RD$0.25 por 1,000 libras por las 30 salidas siguientes,
d) RD$0.20 por 1,000 libras por las 30 salidas siguientes;
Art. 3.—Todas las aeronaves no comerciales pagarán derechos de aterrizaje a base de la tarifa establecida en los artículos 2, 4, 5, 6 y 7.
Art. 4.—Vuelos Locales: Las aeronaves que salgan en vuelos locales con destino dentro del territorio de la República Dominicana serán tasadas por cada mes del calendario, por 1,000 libras del peso bruto certificado de despegue, por salida, como sigue:
a) RD$0.22 por las primeras diez (10) salidas pero no menos de RD$1.00 por salida;
b) RD$0.13 por las 30 salidas siguientes;
c) RD$0.14 por todas las demás salidas siguientes.
Art. 5.—Los aviones comerciales de turbina a propulsión (Turbo Jet) de cada una de las líneas aéreas certificadas representativas designadas o transportadores aéreos sin itinerario fijo, que salgan en vuelos extendidos con itinerario fijo, serán tasados por cada 1,000 libras de peso bruto de despegue ajustado por cada salida efectuada dentro de un mes del calendario, como sigue:
a) RD$0.25 por las primeras diez (10) salidas;
b) RD$0.20 por las 30 salidas siguientes;
c) RD$0.15 por las salidas siguientes.
Art. 6.—El derecho de aterrizaje por peso bruto de despegue indicado en los Arts. 2, 4 y 5 incluye:
a) Comunicaciones de Torre de Control dentro del área de control del Aeropuerto (los límites laterales de la zona de control del Aeropuerto se extenderán a cinco (5) millas marinas a partir del centro del Aeropuerto en las direcciones en que se hagan las aproximaciones);
b) Seis horas de estacionamiento para la aeronave.
Art. 7.— Se hará un cargo de RD$5.00 por cada aterrizaje nocturno, incluyendo alumbrado de la pista y de la plataforma.
Art. 8.— Al computar el número de salidas efectuadas dentro de cualquier mes del calendario, la tarifa se aplicará a cada tipo de aeronave y no se combinarán los tipos de aviones para obtener descuento por volumen.
Art. 9.— Cuando el Supervisor de Plataforma sea debidamente avisado, podrán efectuarse vuelos de pruebas de mantenimiento o de adiestramiento, libres de cargo.
CARGOS POR ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
Art. 10.— Las aeronaves que no están permanentemente estacionadas en el Aeropuerto, pagarán por estacionamiento no previsto aquí al tipo de RD$0.25 cada 2,000 libras del peso bruto máximo de despegue de la aeronave, por día o fracción de día, después de las seis horas.
Un cargo mínimo de RD$1.00 por estacionamiento, por día o fracción de día, será cobrado independientemente del peso de la aeronave.
Párrafo 1.— Los cargos indicados en este artículo no se aplican a las líneas aéreas regulares ni a las compañías que operen directamente hangares ni a las áreas de estacionamiento o servicio similar, cuando utilicen su propia área arrendada.
Párrafo 2.— Cada operador o agente deberá registrarse ante el Supervisor de Plataforma, localizado en el Edificio Terminal, inmediatamente después de aterrizar su aeronave y antes del despegue.
Párrafo 3.— Todas las aeronaves internacionales con itinerario fijo que conduzcan pasajeros de provento deberán
estacionarse en el espacio de estacionamiento internacional frente a la terminal.
Párrafo 4.— A todas las aeronaves sean o no de carga, se les asignará por el Supervisor de Plataforma un lugar de estacionamiento al sureste de la Torre.
Párrafo 5.— El Supervisor de Plataforma asistirá a los conductores de aeronaves en el estacionamiento.
SERVICIO DE PLATAFORMA
Art. 11.— Las posiciones en la plataforma, para fines de cargar y descargar aeronaves, no serán exclusivas y estarán en todo momento bajo el control del Administrador del Aeropuerto. No serán permitidos otros servicios a las líneas aéreas que los llamados servicios de plataforma, incidentales a la preparación inmediata de la aeronave para despegues, comprendidos en su itinerario, y esos servicios incluirán, entre otros, suministro de combustible, inspección y limpieza interior y mantenimiento menor y de emergencia. La limpieza interior y servicios similares serán considerados como servicios de plataforma solamente cuando puedan ser llevados a cabo dentro del tiempo permitido por los reglamentos establecidos por la Administración del Aeropuerto, relativos al uso de las posiciones para carga y descarga.
Art. 12.— Las líneas aéreas tendrán derecho de llevar a cabo sus propios servicios de plataforma o emplear un contratista, persona o línea aérea que tenga un permiso del Administrador del Aeropuerto para llevar a cabo los servicios de plataforma, lugares de estacionamiento y cualquiera otra área semejante, a menos que tales contratistas no sean de la satisfacción de la línea aérea desde el punto de vista de los servicios, o que cobren por esos servicios sumas irrazonablemente altas y en esos casos las líneas aéreas pueden notificar al Administrador que desean utilizar los servicios de otra persona o línea aérea que no posea tal permiso, y el Administrador puede extender permiso a dicha persona en los mismos términos y condiciones que a los contratistas regulares de plataforma, para esos casos o para esa línea solamente.
Art. 13.— Las líneas aéreas tendrán el derecho de llevar a cabo servicios de plataforma, servicios no técnicos y servicios de maleteros para otras líneas aéreas y aeronaves sin itinerario fijo y aeronaves no comerciales que no sean de propiedad de personas dedicadas al negocio de transportación aérea con itinerario fijo, respecto a personas, propiedades, carga o correspondencia.
Art. 14.— Además de las rentas, tasas y otros pagos que deben hacerse conforme a esta tarifa de cargos, la línea aérea o el contratista de plataforma pagará al Administrador del Aeropuerto, el último o antes del último día de cada mes del calendario, diez por ciento (10%) de las sumas brutas (antes de hacer la deducción de cualquier costo o gasto) que la línea aérea o el contratista de plataforma, facture o intente facturar por tales servicios de plataforma u otros servicios llevados a cabo durante dicho mes.
Art. 15.— Cuando se hagan contratos por Contratistas de Plataforma o líneas aéreas para servicios de plataforma, manejo de pasajeros u otros servicios, una copia del contrato, debidamente firmada, será depositada en manos del Administrador del Aeropuerto. Al efectuarse cargos individuales por aeronaves sin itinerario fijo, irregulares, de propiedad privada o corporativa, se remitirá una copia de las facturas con los pagos.
PAGO DE LAS TASAS
Art. 16.— Todas las tasas por derechos de aterrizaje y otros cargos por el uso de las facilidades del Aeropuerto incurridos por cualquier aeronave, son pagaderos a Administrador del Aeropuerto o a sus representantes, a demanda o antes de que las aeronaves sean despachadas para despegar, excepto las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo y aquellos operadores de aeronaves que hayan establecido crédito satisfactorio con el Administrador del Aeropuerto. A las líneas aéreas certificadas de itinerario fijo se les facturará por servicios el último día de cada mes del calendario.
Art. 17.— El Gobierno tendrá derecho de retención sobre todas las aeronaves que aterricen en cualquiera de los aero-
puertos de su propiedad o que sean operados por él, por todos los cargos y derechos de aterrizaje y otras tasas y cargos por el uso de las facilidades del Aeropuerto por cualquier aeronave, cuando el pago de tales cargos y tasas no sean efectuados inmediatamente por el operador o propietario de la nave a demanda del Administrador o de sus representantes debidamente autorizados.
Art. 18.— Será contrario a la ley que una persona remueva una aeronave de cualquier aeropuerto, después que se haya hecho una notificación de retención al propietario u operador de la misma o después que tal notificación haya sido puesta sobre tal aeronave.
MISCELANEOS
Art. 19.— Indemnización: Toda línea aérea indemnizará a quien corresponda todos los daños a las personas o a la propiedad que causen ella, sus empleados o agentes, por actos u omisiones suyos de los cuales deberá responder de acuerdo con la ley.
Art. 20.— Seguro de Responsabilidad: Toda línea aérea suscribirá seguro de responsabilidad con alguna compañía de seguros responsable, que asegure dicha línea aérea por daño que ella cause a las personas o a la propiedad en el uso u ocupación del Aeropuerto o por cualquier actividad suya en el mismo. Las pólizas se harán por una suma razonablemente satisfactoria para la Administración del Aeropuerto. La línea aérea suministrará a la Administración del Aeropuerto un certificado expedido por la compañía aseguradora que justifique la existencia de la póliza en la forma arriba indicada, y en el cual conste que el importe de la suma cubierta por el seguro no será modificada en el sentido de disminuir la protección por debajo del límite estipulado y tampoco podrá ser cancelado sin un preaviso adecuado a la Administración del Aeropuerto.
TARIFA POR DERECHO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y ACEITE A LOS AVIONES
Art. 21.— Se establece la siguiente tarifa por el derecho de suministro de combustible y aceite a las aeronaves,
Párrafo 1.— Líneas Aéreas y Aeronaves de Gobierno Exoneradas de Impuestos:
a) Por cada galón americano de combustible suministrado a los aviones, exceptuando los aviones de turbina a reacción RD$0.005;
b) Por cada galón americano de aceite suministrado a los aviones, exceptuando los aviones de turbina a reacción RD$0.02.
Párrafo 2.— Líneas Aéreas no exoneradas de impuesto:
a) Por cada galón americano de combustible RD$0.03;
b) Por cada galón americano de aceite RD$0.06.
Párrafo 3.— Quedan exceptuados los aviones del Gobierno Dominicano y de aquellas compañías que tienen arrendado espacio en el hangar para reparación de aviones y que sólo suministrarán combustible y aceite mientras estos aviones están en reparación.
Párrafo 4.— Estos derechos son pagaderos al Administrador del Aeropuerto por las compañías suministradoras al final de cada mes del calendario o a demanda. Los pagos serán acompañados de un estado de la gasolina y aceite suministrados.
TARIFA POR SERVICIO DE TELÉFONOS, TELETIPOS Y TELÉFONOS DE EXTENSIÓN USADOS EN EL AEROPUERTO
Art. 22.— El uso de los servicios de teléfonos, teletipos y teléfonos de extensión en el Aeropuerto se regirá por la siguiente tarifa:
a) Por línea de teléfono directa (troncal) individual entre Ciudad Trujillo y el Aeropuerto, incluyendo costo de conexión con la red de la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., RD$50.00 mensuales;
b) Por cada llamada sobre las líneas directas (troncales) conectadas con la Central Telefónica (PBX) en el Aeropuerto.
Del Aeropuerto a Ciudad Trujillo:
Estación a Estación : Persona a Persona :
Por cada llamada de tres minutos RD$0.35 RD$0.45
c) Por cada teléfono local (extensión) conectado a la Central (PBX) o líneas directas dentro del edificio terminal donde está instalada la Central Telefónica (PBX), incluyendo mantenimiento, RD$7.00 mensuales;
d) Por cada teléfono local (extensión) conectado a la Central Telefónica (PBX) o líneas directas instaladas en el Aeropuerto fuera del edificio donde está instalada la Central Telefónica (PBX) incluyendo mantenimiento, RD$10.00 mensuales;
e) Por cada servicio de teletipo entre Ciudad Trujillo y el Aeropuerto, incluyendo drops para suministro de teletipos, desde la terminal de microondas en el Aeropuerto hasta el instrumento del teletipo en Ciudad Trujillo, por mes:
I) Conexiones sencillas RD$ 96.00 cada una;
II) Conexiones duplex RD$104.00 cada una.
f) Independientemente de estos cargos, el usuario pagará a la Administración del Aeropuerto cualesquiera impuestos o recargos que puedan afectarlos por ley, decreto o disposición de las autoridades competentes.
Párrafo 1.— Los gastos de instalación son por cuenta del abonado.
Párrafo 2.— Cualquiera cargo por llamada interurbana, fuera de Ciudad Trujillo o por llamada internacional por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., en adición
a la renta y tarifas indicadas, será cobrado al abonado por vía del Administrador.
Párrafo 3.— Los usuarios pagarán además a la Administración por concepto de servicio, el diez por ciento (10%) de las sumas que les sean cargadas por aplicación del presente artículo, exceptuando las indicadas en los apartados b) y f).
TARIFA PARA ESTACIONES DE RADIO PARTICULARES
Art. 23.— El derecho de instalación y operación de radios privados se regirá por la siguiente tarifa:
a) Por derecho de instalar y operar un radio VHF o UHF con potencia de no más de 50 vatios, en el Aeropuerto, para servicios de emergencia con Ciudad Trujillo, RD$60.00 mensuales.
Párrafo 1.— Sólo se concederá permiso a las líneas aéreas y compañías radicadas en el Aeropuerto, que tengan una o más líneas telefónicas arrendadas del servicio de microondas del Aeropuerto.
Párrafo 2.— El derecho mensual indicado en el apartado a) de este artículo no incluye licencias ni su costo.
TARIFA PARA EL CONSUMO DE CORRIENTE ELECTRICA
Art. 24.— El consumo de corriente eléctrica se regirá por la siguiente tarifa:
I) Con Contadores: Cuando sea posible se instalarán contadores bajo contrato. La Administración cobrará mensualmente por la cantidad de corriente eléctrica consumida, conforme a la tarifa C-2 establecida por la Corporación Dominicana de Electricidad.
II) Cuando no haya contadores: En caso de que no haya contadores individuales disponibles o que no puedan ser usados, el Administrador cobrará al inquilino al costo estimado de la electricidad consumida, conforme a dicha tarifa C-2.
III) El Administrador agregará un cargo por servicio de diez por ciento (10% a todos los cargos efectuados por electricidad consumida.
TARIFA PARA CONSUMO DE AGUA
Art. 25.— El consumo de agua se regirá por la siguiente tarifa:
a) Con Contadores: Cuando sea posible se instalarán contadores bajo contrato. La Administración cobrará mensualmente por el agua consumida, conforme a las tarifas establecidas por la Administración General del Acueducto por este tipo de servicio.
b) Cuando no haya Contadores: En caso de que no haya contadores individuales, la Administración cobrará al inquilino a base de un consumo estimado, conforme a las tarifas establecidas por la Administración General del Acueducto para este servicio.
c) Como toda el agua suministrada al Aeropuerto Trujillo es cargada a su Administración, se cobrará un recargo de diez por ciento (10%) por el servicio.
TARIFA DE ARRENDAMIENTO DE DIFERENTES AREAS DEL AEROPUERTO
Art. 26.— Se establece la siguiente tarifa de arrendamiento de diferentes áreas del Aeropuerto:
a) Area de Mostrador de Boletos para Lineas Aéreas: RD$8.50 por pie cuadrado por año;
b) Espacio de Oficina para Líneas Aéreas detras del Mostrador de Boletos:
RD$6.75 por pie cuadrado por año;
c) Area de Equipaje de Lineas Aéreas detrás de las Oficinas de Lineas.
RD$2.00 por pie cuadrado por año (el área de equipaje se computará de acuerdo con el porcentaje de espacio en las oficinas ocupadas por los usuarios que conecten con esta área);
d) Area de Almacenaje de Mantenimiento:
RD$2.00 por pie cuadrado por año (esto cubre áreas adjuntas a la Terminal Provisional y en el Edificio de la Torre);
e) Espacio para la Compañía de Comunicaciones en el Edificio de la Torre:
RD$4.00 por pie cuadrado por año (espacio de oficina en el Edificio de la Torre);
f) Espacio de Oficina para Departamentos del Gobierno: RD$1.75 por pie cuadrado por año;
g) Espacio de Almacenaje o Depósito para los Departamentos del Gobierno:
RD$1.50 por pie cuadrado por año;
h) Concesión de Tienda de Regalos, Bar y Depósitos:
RD$8.50 por pie cuadrado por año ó 13% de los ingresos brutos, la que sea mayor de cualquiera de las dos sumas;
i) Restaurante
RD$8.50 por pie cuadrado por año;
j) Cocina y Cocina de Comidas de Vuelo.
RD$6.75 por pie cuadrado por año;
k) Barbería
RD$5.00 por pie cuadrado por año.
l) Edificio del Hangar
a) Espacio para el Gobierno Dominicano
1) Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar, RD$0.60 por pie cuadrado por año;
2) Depósitos, oficinas y talleres, RD$1.00 por pie cuadrado por año;
b) Espacio para transportadores aéreos sin itinerario fijo
1) Espacio en el piso de estacionamiento dentro del hangar, RD$1.00 por pie cuadrado por año (uso de las facilidades del hangar a riesgo del usuario);
2) Depósitos, oficinas y talleres, RD$2.00 por pie cuadrado por año;
m) Estación de equipo contra incendio
RD$2.00 por pie cuadrado por año;
n) Talleres de Mantenimiento
RD$2.00 por pie cuadrado por año.
Art. 27.— Las siguientes áreas serán objeto de tarifas especiales que se prepararán con ese objeto:
Hangar y áreas pavimentadas adyacentes y otras no incluídas en estas tarifas.
Art. 28.— Las siguientes áreas están libres de rentas:
a) Torre de Control y Caja de Escaleras
La renta de este espacio ha sido incluída en los derechos de aterrizaje;
b) Edificio y Area de Transmisión y Recepción
Estas áreas han sido reservadas para el servicio de ayuda a la navegación.
TARIFA PARA EL USO DE LAS FACILIDADES PUBLICAS PARA LOS PASAJEROS
Art. 29.—Se establece la siguiente tarifa para el uso de las facilidades públicas por los pasajeros de aeronaves sin itinerario fijo según se describen en el artículo 1 párrafo 4.
a) RD$0.50 (cincuenta centavos) por cada pasajero que llegue o salga en vuelos internacionales;
b) RD$0.25 (veinticinco centavos) por cada pasajero llegado en vuelo internacional, ininterrumpido, que salga en el mismo avión.
Párrafo 1.— A los aviones propiedad del Gobierno de la República Dominicana, o de otros gobiernos que acuerden reciprocidad de exoneración, con excepción de los aviones comerciales propiedad de esos gobiernos, no les será aplicada esta tarifa bajo estos reglamentos.
TARIFA PARA SERVICIOS DE PLATAFORMA
Art. 30.— Los servicios de plataforma suministrados a los usuarios irregulares estarán sujetos a las tasas fijas siguientes:
A) Labor
1. Personal de Mecánica
a) Tiempo regular — RD$6.00 por hora por persona.
b) Horas extraordinarias — RD$ 9.00 por hora por persona.
2. Otro Personal de Plataforma
a) Tiempo regular — RD$3.00 por hora por persona.
b) Horas extraordinarias — RD$4.50 por hora por persona.
B) Utilización de Equipo
1. Escalera para Pasajeros
a) 120" a 130"
RD$5.00 por cada 30 minutos o fracción
b) 131" en adelante
RD$10.00 por cada 30 minutos o fracción
2. Carros de Equipaje
por unidad por avión
RD$ 3.00
3. Carros de Lavatorio
a) Sin fuerza motriz
RDS 5.00 por avión
b) Confuerza motriz
RD$10.00 por avión
4. Generadores
a) Corriente Directa (DC) hasta 735 AMP.
RD$ 5.00 por cada 30 minutos o fracción
b) Corriente Alterna (AC) de 400 ciclos 37 kilovatios-Amperes en adelante
RD$20.00 por cada 30 minutos o fracción.
5. Unidad de Aire acondicionado
a) Unidad de 20 a 30 toneladas
RD$10.00 por cada 30 minutos o fracción.
b) Unidad de 30 a 60 toneladas
RD$25.00 por cada 30 minutos o fracción.
6. Conductor de Carga
RD$ 7.50 por cada 30 minutos o fracción.
7. Equipo Neumático
a) Unidad de aire para arranque
RD$15.00 por cada arranque
b) Unidad de aire para arranque- echar aire a los amortiguadores, o llenar las botellas de aire del avión
RD$10.00 por avión
8. Camión de Aprovisionamiento de Agua Potable — RD$10.00 por avión.
9. Agua Desmineralizada (10 partículas por millón)
a) 500 galones mínimo — RD$50.00 por avión.
b) 500 galones mínimo (puesta en el avión por camión) — RD$60.00 por avión.
10. Compresor de Alta Presión — RD$ 3.00 por botella
11. Carros Hidrantes de Combustibles para aviones a reacción (jet) — RD$15.00 por unidad por servicio
Párrafo 1.— Los usuarios regulares pagarán por concepto de servicio de plataforma a base de los cómputos obtenidos por la aplicación de la siguiente fórmula:
a) Se establecerá el costo neto de suministrar a los usuarios cada función de plataforma durante un mes promedio. El costo neto mencionado comprenderá gastos de personal (excluyendo pago por horas extraordinarias), gastos de equipo y cualesquiera otros gastos de servicio de plataforma, rebajando de dicho costo los ingresos recibidos por concepto de servicios suministrados a los usuarios irregulares.
b) El gasto neto mensual de cada función de plataforma será prorrateado entre los usuarios regulares de acuerdo al número de horas de trabajo y uso de equipo requerido por cada uno durante un mes promedio. Para fines de facturación el costo neto mensual aplicable a cada usuario se indicará por tipo de aeronave por vuelo (llegada y salida) que se multiplicará por la cantidad total atendida por mes. Como existen diferentes tipos de vuelos (llegada y regreso inmediato, tránsito, pernoctantes, etc.), cada uno será considerado separadamente para esos fines.
c) Las tasas por vuelo resultantes se ajustarán trimestralmente para reflejar los gastos reales y número y clases de vuelos exactos.
c) Las tasas por vuelo resultantes se ajustarán trimestralmente para reflejar los gastos reales y número y clases de vuelos exactos.
d) Las horas extraordinarias devengadas por el personal de servicio de plataforma por servicios prestados a cualquier usuario regular serán cobradas directamente del mismo.
TARIFAS PARA SERVICIO DE MALETEROS
Art. 31.— Se hará un cargo fijo de RD$0.25 por pasajero llegado y por pasajero salido por concepto de servicio de maleteros a las aeronaves llegadas en vuelos irregulares. El ingreso obtenido por este concepto se aplicará al costo neto indicado en el apartado a).
Los usuarios regulares pagarán por concepto de servicio de maleteros a base de los resultados obtenidos por la aplicación de la siguiente fórmula:
a) Se establecerá el costo neto de suministrar a los usuarios servicios de maleteros durante un mes promedio, rebajando del costo bruto los ingresos recibidos por concepto de servicios suministrados a los usuarios irregulares.
b) El costo determinado se prorrateará entre los usuarios a base del promedio correspondiente del total de pasajeros manejados durante dicho mes promedio para cada uno de ellos.
c) La tasa resultante se ajustará trimestralmente para reflejar los gastos reales.
d) Las horas extraordinarias devengadas por el personal del servicio de maleteros por servicios prestados a cualquier usuario regular serán cobrados directamente del mismo.
TARIFA PARA SERVICIO DE LIMPIEZA
Art. 32.— Los usuarios del servicio de limpieza de la terminal pagarán por la utilización de este servicio a base de
los resultados obtenidos por la aplicación de la siguiente fórmula:
a) Se establecerá el costo neto de suministrar á los usuarios servicios de limpieza durante un mes promedio.
b) El costo neto obtenido se prorrateará entre los usuarios en proporción al número de pies cuadrados de espacio de terminal ocupados por cada uno, limpiado por el personal de limpieza de la Administración.
c) Las tasas resultantes se revisarán trimestralmente para que reflejen los costos reales y áreas que reciban el servicio.
TARIFA SOBRE CARTELES Y ANUNCIOS
Art. 33.— Todo cartel o anuncio de propaganda comercial o no, fijado dentro de los límites del Aeropuerto Trujillo, pagará una tasa de RD$1.00 por 100 centímetros cuadrados del área del letrero, por año, más un 10% de recargo.
Las líneas aéreas regulares, así como los departamentos de Gobierno que operan en el Aeropuerto Trujillo, quedan exonerados del pago de esta tarifa.
Los carteles y anuncios estarán sujetos a la aprobación previa de la Administración del Aeropuerto, la cual tendrá los poderes más amplios para determinar sus dimensiones y condiciones en términos generales."
DADO en Ciudad Trujillo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.