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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6702

que asciende al Capellán Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., al grado de Teniente Coronel, y a los Capellanes, Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D., y Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G., al grado de Capitán

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 may de 1961fecha
Ascensotipo
G. O. 8576Gaceta Oficial del 31 may de 1961
Poder Ejecutivoórgano
3personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Manuel Antonio Rodríguez CanelaAscensoal grado de Teniente Coronel
Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón BáezAscensoal grado de Capitán
Leopoldo Carpio RodríguezAscensoal grado de Capitán

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 6702, que asciende al Capellán Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., al grado de Teniente Coronel, y a los Capellanes, Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D., y Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G., al grado de Capitán. (G. O. No. 8576 del 31 de Mayo de 1961) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO: 6702 CONSIDERANDO que los Capellanes Militares de las Fuerzas Armadas Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., Primer Teniente Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D., y Primer Teniente Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G. han desarrollado una beneficiosa y encomiable labor en favor de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana al congregar a los feligreses de Azua, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán, Padre Las Casas, Elías Piña, Hondo Valle y El Cercado para ofrecerles con especial dedicación los servicios religiosos de que han venido careciendo los habitantes de dichos lugares desde que el Obispo Reilly y su grupo de sacerdotes extranjeros dejaron desamparada la fe y la devoción de esos creyentes abandonando su jurisdicción eclesiástica y cerrando las Iglesias Católicas, cuyo culto ha venido celebrándose en los recintos militares por los mencionados sacerdotes dominicanos que, compenetrados con sus conciudadanos, han acogido en sus brazos a los así desamparados y les han brindado, junto con el auxilio espiritual, una eficaz asistencia social; CONSIDERANDO que el mencionado Capellán Militar Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., realizó también esa útil e importante labor en el recinto militar del Cotuí, en ocasión en que el Obispo Panal le prohibió al párroco de aquel lugar la celebración del culto católico; CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano está en el deber de brindarle su protección a la Religión Católica que es la que profesa tradicionalmente la mayoría del pueblo dominicano; CONSIDERANDO que esa meritoria labor de dichos Capellanes Militares les hace acreedores a un ascenso al rango inmediato superior al que actualmente ostentan; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—El Capellán Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., queda ascendido al grado de Teniente Coronel. Art. 2.—Los Capellanes, Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D. y Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G. quedan ascendidos al grado de Capitán. Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona