Texto de la norma
Decreto No. 6702, que asciende al Capellán Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., al grado de Teniente Coronel, y a los Capellanes, Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D., y Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G., al grado de Capitán.
(G. O. No. 8576 del 31 de Mayo de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6702
CONSIDERANDO que los Capellanes Militares de las Fuerzas Armadas Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., Primer Teniente Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D., y Primer Teniente Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G. han desarrollado una beneficiosa y encomiable labor en favor de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana al congregar a los feligreses de Azua, San Juan de la Maguana, Las Matas de Farfán, Padre Las Casas, Elías Piña, Hondo Valle y El Cercado para ofrecerles con especial dedicación los servicios religiosos de que han venido careciendo los habitantes de dichos lugares desde que el Obispo Reilly y su grupo de sacerdotes extranjeros dejaron desamparada la fe y la devoción de esos creyentes abandonando su jurisdicción eclesiástica y cerrando las Iglesias Católicas, cuyo culto ha
venido celebrándose en los recintos militares por los mencionados sacerdotes dominicanos que, compenetrados con sus conciudadanos, han acogido en sus brazos a los así desamparados y les han brindado, junto con el auxilio espiritual, una eficaz asistencia social;
CONSIDERANDO que el mencionado Capellán Militar Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., realizó también esa útil e importante labor en el recinto militar del Cotuí, en ocasión en que el Obispo Panal le prohibió al párroco de aquel lugar la celebración del culto católico;
CONSIDERANDO que el Gobierno Dominicano está en el deber de brindarle su protección a la Religión Católica que es la que profesa tradicionalmente la mayoría del pueblo dominicano;
CONSIDERANDO que esa meritoria labor de dichos Capellanes Militares les hace acreedores a un ascenso al rango inmediato superior al que actualmente ostentan;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Capellán Mayor Manuel Antonio Rodríguez Canela, A.M.D., queda ascendido al grado de Teniente Coronel.
Art. 2.—Los Capellanes, Primeros Tenientes Ramón Fidencio Grullón Báez, A.M.D. y Leopoldo Carpio Rodríguez, M. de G. quedan ascendidos al grado de Capitán.
Art. 3.—Envíese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas, para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de mayo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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