Texto de la norma
Decreto No. 6625, que integra la representación gubernamental en el Comité Nacional de Salarios (G. O. Nº 8570 del 26 de Abril de 1961)
JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6625
VISTO el artículo 420, inciso 1o. del Código de Trabajo, Ley No. 2920, del 11 de junio de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente.
DECRETO
Art. 1.— La representación gubernamental en el Comité Nacional de Salarios estará formada por el Subsecretario de Estado de Trabajo, como Presidente; el Subsecretario de Estado de Industria y Comercio y el Director General de Trabajo, como Vocales.
Art. 2.— En ausencia del Presidente del Comité Nacional de Salarios lo presidirá el Subsecretario de Estado de Industria y Comercio, y en ausencia de éste el Director General de Trabajo.
Art. 3.— El Director General de la División de Asuntos Sociales, Laborales e Internacionales de la Secretaría de Estado de Trabajo y el Secretario General de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, serán suplentes de los Vocales.
Art. 4.—El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 6207 de fecha 15 de noviembre de 1960, y modifica el Decreto No. 3754, del 9 de mayo de 1958, y cualquier otro que le sea contrario.
DADC en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de abril del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31 de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto No. 6626. que concede jubilación del Estado al señor Leonidas Ricardo Román
(G. O. Nº 8570 del 26 de Abril de 1961)
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