Texto de la norma
Decreto No. 6624, que modifica, en lo que se refiere a América y Europa, el Artículo 1 del Decreto No. 4840, del 25 de mayo de 1959 (Franqueo Postal).
(G. O. Nº 8570 del 26 de Abril de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6624
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Queda modificado, en lo que se refiere a América y Europa, el artículo 1 del Decreto No. 4840, de fecha 25 de mayo de 1959, para que rija del siguiente modo.
"Art. 1. En virtud de lo que dispone el artículo 5 del Decreto No. 4808, de fecha 16 de mayo de 1959, la tarifa que deberá cobrarse al público, además del franqueo ordinario, o el que corresponda a servicio especiales, para el transporte aéreo de las cartas y tarjetas postales (LC) destinadas a los países y territorios indicados más abajo, será la siguiente:
Paises de Destino — Tasas por cada 20 grs. o Fracc. — Tasas por cada 20 grs. o Fracc.
AMERICA
Alaska — RD$ 0.05 — RD$
Canadá — 0.08
Honduras Británicas — 0.05
Islas Bahamas — 0.05
Islas Bermudas — 0.05
Islas Caimán — 0.05
Islas Turcas — 0.05
Paraguay — 0.23
EUROPA
Cualquier destino inclusive Irlanda, Islas Azores e Islandia — 0.20
España — 0.20
Islas Baleares — 0.23
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de
abril del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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