Texto de la norma
Decreto No. 6620, que regula la entrada a los visitantes al "Panteón de la Patria"
(G. O. N° 8570 del 26 de Abril de 1961)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 6620.
VISTA la Ley N° 4463, que consagra como "Panteón de la Patria", el edificio conocido con el nombre Templo de San Ignacio de Loyola o Iglesia de los Jesuitas, en Ciudad Trujillo, de fecha 2 de junio de 1956;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Mientras se dicte un reglamento permanente para el edificio conocido con el nombre de "Templo de San Ignacio de Loyola" o "Iglesia de los Jesuitas", ubicado en la calle "Las Damas", de esta ciudad, consagrado como "Panteón de la Patria" y el cual está siendo objeto de restauración por
el Gobierno Dominicano, se observarán las siguientes regulaciones:
a) Toda persona adulta que visite interiormente el "Panteón de la Patria", deberá pagar la suma de un peso oro (RD $1.00), y los niños pagarán cincuenta centavos (RD$0.50).
b) El producto de este ingreso será especializado para engrosar los fondos de la Defensa Nacional, y la percepción del mismo quedará a cargo del empleado que determine el Colector de Rentas Internas y Bienes Nacionales, con la aprobación del Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, quien trazará las normas de esta recaudación.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 18 días del mes de abril del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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