Texto de la norma
Decreto Nº 6578, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Felicia Andrea Liranzo Bermúdez.
G.O. Nº 8565, del 8 de Abril del 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6578.
VISTA la solicitud elevada por el señor Manuel Guaroa Liranzo en fecha 24 de marzo del año en curso, 1961, por conducto de la Secretaria de Estado de Interior y Cultos, y los documentos que la acompañan;
VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, a la menor Felicia Andrea Liranzo Bermúdez, nacida en New York, Estados Unidos de América, en fecha 30 de noviembre de 1960, hija del solicitante, señor Manuel Guaroa Liranzo.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Cultos y de Relaciones Exteriores, para fines de registro.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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