jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6578

QUE CONCEDE PROVISIONALMENTE, LA NACIONALIDAD DOMINICANA A LA MENOR FELICIA ANDREA LIRANZO BERMUDEZ

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 abr de 1961fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 8565Gaceta Oficial del 8 abr de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6578, que concede provisionalmente, la nacionalidad dominicana a la menor Felicia Andrea Liranzo Bermúdez. G.O. Nº 8565, del 8 de Abril del 1961. JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6578. VISTA la solicitud elevada por el señor Manuel Guaroa Liranzo en fecha 24 de marzo del año en curso, 1961, por conducto de la Secretaria de Estado de Interior y Cultos, y los documentos que la acompañan; VISTO el Párrafo I del artículo 26 de la Ley sobre Naturalización Nº 1683, de fecha 16 de abril de 1948, agregado por la Ley Nº 2665, de fecha 31 de diciembre de 1950; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se concede, provisionalmente, la nacionalidad dominicana, a la menor Felicia Andrea Liranzo Bermúdez, nacida en New York, Estados Unidos de América, en fecha 30 de noviembre de 1960, hija del solicitante, señor Manuel Guaroa Liranzo. Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, la menor favorecida por el presente Decreto podrá optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 12, inciso 3 de la Constitución de la República. Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Cultos y de Relaciones Exteriores, para fines de registro. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de abril del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona