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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6547

QUE DISPONE QUE LOS DISCOS FONOGRAFICOS DEBEN SER PRENSADOS EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 mar de 1961fecha
Otrostipo
G. O. 8561Gaceta Oficial del 22 mar de 1961
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 6547, que dispone que los discos fonográficos deben ser prensados en el país. G.O. Nº 8561, del 22 de Marzo de 1961 JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 6547 CONSIDERANDO: que existen empresas nacionales capacitadas para prenzar discos fonográficos, labor que para realizarse requiere obtener las matrices de las casas que se dedican a estas grabaciones; CONSIDERANDO: Que la venta de discos fonográficos prensados en el país no sólo favorecerá el desarrollo industrial en este ramo sino que además evitará la salida de divisas por concepto de la importación de dichos artículos; VISTA la Ley Nº 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que ratifica la N° 2700, del 28 de enero de 1951, sobre Medidas de Emergencia; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.—Los discos fonográficos grabados en el exterior solo podrán venderse cuando hayan sido prensados en el territorio nacional por empresas que hayan obtenido previamente autorización de las casas grabadoras. De igual modo, las grabaciones que se realicen en el país, tanto para consumo interno como para la exportación, deberán ser prensadas en el territorio nacional. Art. 2.—Se exceptúan de las disposiciones precedentes las grabaciones destinadas al consumo del género denominado "clásico". Art. 3.—Se establece una Comisión compuesta por el Director General de Bellas Artes, el Director de la Orquesta Sinfónica Nacional y el señor Salomón Sanz, que tendrá a su cargo determinar cuáles discos quedan clasificados entre los exceptuados como clásicos, con facultad para adoptar las medidas que fueren pertinentes a este respecto. Art. 4.—Los comerciantes que se dedican a la importación de discos fonográficos podrán continuar vendiendo sus actuales existencias de dichos artículos, y deberán, en el plazo de 15 días, enviar a la Comisión una relación, con los documentos justificativos, de los pedidos que hayan hecho con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto. Art. 5.—El presente Decreto deroga cualquier otra disposición legal que le sea contraria. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona