Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
el Dr. José Elías Fernández Bisond, Gobernador Civil de la Provincia de Valverde;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Dr. Pedro José Caimares Pichardo, queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Valverde, para llenar la vacante producida con motivo de la renuncia del Dr. José Elías Fernández Bisonó.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N9 6539, que autoriza al señor Jaime E. Ricart V., a aceptar y usar una condecoración extranjera.
G. O. N9 8564, del 31 de Marzo de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMEROS 6539.
VISTA la instancia elevada al Poder Ejecutivo por el señor Jaime E. Ricart V., mediante la cual solicita la autorización necesaria para poder aceptar y usar la condecoración de la Orden de "La Cruz de Mérito de Primera Clase" de la República Federal de Alemania, que le ha sido conferida por el señor Presidente de dicho país;
VISTAS las disposiciones de la Ley N9 1325, del 13 de enero de 1947, y del Reglamento N9 4157, del 4 de febrero del mismo año;
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, incisos 2° y 23°, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Autorizo al señor Jaime E. Ricart V., a aceptar y usar la condecoración de la Orden de "La Cruz de Mérito de Primera Clase" de la República Federal de Alemania, que le ha sido conferida por el señor Presidente de dicho país.
Art. 2.—Comuníquese a la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, para los fines del registro correspondiente.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de
la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER.
Decreto N° 6540, que autoriza al Ayuntamiento de San José de Ocoa a asignar una pensión al Sr. Aliro Encarnación Mejía. G.O. N° 8562 del 25 de Marzo de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6540
VISTO el expediente sometido al Poder Ejecutivo por el Secretario de Estado de Interior y Cultos, Presidente ex oficio del Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, en fecha 7 de marzo del año en curso;
VISTO el artículo 184 de la Ley de Organización Municipal N° 3455 de fecha 21 de diciembre de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Autorizo al Ayuntamiento del Municipio de San José de Ocoa a asignar al señor Aliro Encarnación Mejía, Músico de la Banda Municipal de esa ciudad, una pensión mensual de RD$19.20, que será pagada con cargo al presupuesto anual del citado Ayuntamiento.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 6541, que autoriza al Ayuntamiento de San Francisco de Macorís a aceptar la donación de un predio de terreno de 50 tareas. G.O. N° 8563, del 30 de Marzo de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6541
VISTA la comunicación suscrita por el Presidente del Ayuntamiento del Municipio de San Francisco de Macorís en fecha 28 de febrero del año en curso, por la cual solicita se conceda en favor de ese organismo la autorización correspondiente para aceptar la donación que le hace la señora Carmen Añil Bonó, de un predio de terreno de 50 tareas, de su propiedad, ubicado en la Sección de Güiza, carretera San Francisco de Macorís-Castillo, el cual será utilizado en la construcción de un matadero moderno;
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