Texto de la norma
En ejercicio tie Ias atrilluciones que iiie confieiMc el ar-
ticulo 54 de la Constitucibn de la Repiiblica, dido el siguientc
'D E C R E T 0 :
Art. 1.--E1
Banco Central de la Repliblica Doiiiinicana
huecia autorizado a establecer una Secci6n coiiiercial a fin
de ateiider las cuentas de ahorro, de dep6sitos a plazo fijo y
cualescpiera otras cuentas, asi coiiio, en general, realizar con
el pihlico todas las cfeinhs operaciones propias de 10s bancos
comer ci ales.
Art. 2.--El
presente Decret'o deroga cua1qii;er otra dis-
posici6n legal que le sea contraria.
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D.4DO en Ciudad Trujillo, Distrito National, Capital de
la Repuldica Doiiiinicana, a 10s trece dias del iiies de xiiarzo
de inil no~~ccientos
seseiita y uno, afios 11s" tie la Iiidepen-
dencia, 98? de la Restaurncitin y 319 de la Era dc Trujillo.
JOAQVZX BA 1A Gr'ER
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Decreto NO 6.527, que niodifica el articulo 5 del Decreto No 4807, del
16 d2 ; layo de 1959, scbre Control de A41cluileres de Casas y Desahucios.
G . O . NO 85G1, del 22 de Marzo de 1961
bril, amparado por una patente desde cinco años o más con anterioridad al desalojo, el inquilino tendrá la preferencia de volver a ocupar dicho inmueble si dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha en que el propietario le notifique por acto de alguacil que va a proceder a la nueva construcción, reconstrucción o reparación, le manifiesta en la misma forma al propietario su propósito de volver a ocupar el inmueble por un alquiler que no excederá del uno por ciento del valor adquirido por el inmueble por efecto de la nueva construcción, reconstrucción o reparación.
Párrafo b) — En caso de que el inmueble objeto de una nueva construcción, reconstrucción o reparación hubiera estado ocupado por varios inquilinos en vez de por uno sólo, o en caso de que dos o más inmuebles colindantes tuvieren que ser demolidos con el objeto de hacer de ellos una sola edificación, el inquilino que se encontrare en las condiciones indicadas en el párrafo anterior y que haya ocupado la mayor parte del inmueble o el mayor de los inmuebles objeto de demolición o que en igualdad de espacio con otro u otros inquilinos lo haya ocupado por el mayor tiempo en virtud de un contrato de alquiler, tendrá la preferencia indicada en dicho párrafo, y será la única persona a quien el propietario le deberá notificar la fecha en que se inicie la nueva construcción, reconstrucción o reparación del inmueble o de los inmuebles desalojados.
Párrafo c) En caso de nueva construcción, reconstrucción, o reparación, el propietario sólo estará obligado a lo prescrito en los párrafos a) y b), si la nueva construcción, reconstrucción o reparación se adapta a la naturaleza del negocio o negocios que operaba el inquilino en el antiguo local.
Párrafo d) Lo prescrito en los párrafos a), b) y c) de este artículo, no se aplicará cuando el propietario ocupare la casa construída de nuevo, reconstruída o reparada, por sí mismo con su familia, o con un negocio de su propiedad, o de la propiedad de su cónyuge, o de un familiar o afin suyo, hasta el segundo grado, inclusive.
Párrafo e) — El inquilino que obtenga el realquiler de una casa construída, reconstruída o reparada, no podrá sub-alquilarla ni en todo ni en parte, ni permitir su ocupación total o parcial a ningún título por otra persona, sino con una expresa autorización escrita del propietario. En caso de violación a esta disposición, el propietario podrá perseguir el desalojo de la casa por el inquilino en falta, mediante autorización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, el cual deberá concederla en este caso. La autorización se extenderá a todos los sub-inquilinos u ocupantes.
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Phrrafo f) - Las controvemias que se susciten con re-
!lacid11 a las cfisposiciones &e este articulo, s e r h de la coni-
petencia de 10s Tribunales de Primera liistaiicia, per0 antes
,de iniciarse cualyuier accihn, la parte interesada debera pro-
'mover una tentativa de conciliaci6n ante el Confro1 de Alqui-
leres de Casas y Desahucios.
TWANSITORIO : Estas niodificaeiones son aylicables a
todos 10s casos en 10s cuales el propietario no haya aun coed
iiienzado la nuew construccibn, reconstrucci6n o reparacion."
DtIDO en Ciudad Truji!lo, Distrito XacIonal, Capital de
la Rep6IAica Doiiiinicana, a 10s trece d'ias del iiies de iiiarzo
de mfl novecientos seseiita y uno, afios 1189 de la Iiidepen-
idencia, 98O de la Restauracion y 310 de la Era de Trujillo.
J0.4 QUIA' BA LA GUE R
Decreto NO
(5528, que noiiibra
a la embajadora Miiierva Eernardino
Cappa, Delegada dominicana a la A sainblea Extraordinaria de la Co-
iiiisi6n Tnteramericana de Mujeres, a celebrarse en Washingtoii, D . C,
G.O. No 8562 del 25 de Marzo de 1961.
JOAQUIM BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.