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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 6527

QUE MODIFICA EL ARTICULO 5 DEL DECRETO N° 4807, DEL 16 DE MAYO DE 1959, SOBRE CONTROL DE ALQUILERES ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 mar de 1961fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 8561Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
En ejercicio tie Ias atrilluciones que iiie confieiMc el ar- ticulo 54 de la Constitucibn de la Repiiblica, dido el siguientc 'D E C R E T 0 : Art. 1.--E1 Banco Central de la Repliblica Doiiiinicana huecia autorizado a establecer una Secci6n coiiiercial a fin de ateiider las cuentas de ahorro, de dep6sitos a plazo fijo y cualescpiera otras cuentas, asi coiiio, en general, realizar con el pihlico todas las cfeinhs operaciones propias de 10s bancos comer ci ales. Art. 2.--El presente Decret'o deroga cua1qii;er otra dis- posici6n legal que le sea contraria. ' D.4DO en Ciudad Trujillo, Distrito National, Capital de la Repuldica Doiiiinicana, a 10s trece dias del iiies de xiiarzo de inil no~~ccientos seseiita y uno, afios 11s" tie la Iiidepen- dencia, 98? de la Restaurncitin y 319 de la Era dc Trujillo. JOAQVZX BA 1A Gr'ER . Decreto NO 6.527, que niodifica el articulo 5 del Decreto No 4807, del 16 d2 ; layo de 1959, scbre Control de A41cluileres de Casas y Desahucios. G . O . NO 85G1, del 22 de Marzo de 1961 bril, amparado por una patente desde cinco años o más con anterioridad al desalojo, el inquilino tendrá la preferencia de volver a ocupar dicho inmueble si dentro del plazo de 30 días, a contar de la fecha en que el propietario le notifique por acto de alguacil que va a proceder a la nueva construcción, reconstrucción o reparación, le manifiesta en la misma forma al propietario su propósito de volver a ocupar el inmueble por un alquiler que no excederá del uno por ciento del valor adquirido por el inmueble por efecto de la nueva construcción, reconstrucción o reparación. Párrafo b) — En caso de que el inmueble objeto de una nueva construcción, reconstrucción o reparación hubiera estado ocupado por varios inquilinos en vez de por uno sólo, o en caso de que dos o más inmuebles colindantes tuvieren que ser demolidos con el objeto de hacer de ellos una sola edificación, el inquilino que se encontrare en las condiciones indicadas en el párrafo anterior y que haya ocupado la mayor parte del inmueble o el mayor de los inmuebles objeto de demolición o que en igualdad de espacio con otro u otros inquilinos lo haya ocupado por el mayor tiempo en virtud de un contrato de alquiler, tendrá la preferencia indicada en dicho párrafo, y será la única persona a quien el propietario le deberá notificar la fecha en que se inicie la nueva construcción, reconstrucción o reparación del inmueble o de los inmuebles desalojados. Párrafo c) En caso de nueva construcción, reconstrucción, o reparación, el propietario sólo estará obligado a lo prescrito en los párrafos a) y b), si la nueva construcción, reconstrucción o reparación se adapta a la naturaleza del negocio o negocios que operaba el inquilino en el antiguo local. Párrafo d) Lo prescrito en los párrafos a), b) y c) de este artículo, no se aplicará cuando el propietario ocupare la casa construída de nuevo, reconstruída o reparada, por sí mismo con su familia, o con un negocio de su propiedad, o de la propiedad de su cónyuge, o de un familiar o afin suyo, hasta el segundo grado, inclusive. Párrafo e) — El inquilino que obtenga el realquiler de una casa construída, reconstruída o reparada, no podrá sub-alquilarla ni en todo ni en parte, ni permitir su ocupación total o parcial a ningún título por otra persona, sino con una expresa autorización escrita del propietario. En caso de violación a esta disposición, el propietario podrá perseguir el desalojo de la casa por el inquilino en falta, mediante autorización del Control de Alquileres de Casas y Desahucios, el cual deberá concederla en este caso. La autorización se extenderá a todos los sub-inquilinos u ocupantes. ,' Phrrafo f) - Las controvemias que se susciten con re- !lacid11 a las cfisposiciones &e este articulo, s e r h de la coni- petencia de 10s Tribunales de Primera liistaiicia, per0 antes ,de iniciarse cualyuier accihn, la parte interesada debera pro- 'mover una tentativa de conciliaci6n ante el Confro1 de Alqui- leres de Casas y Desahucios. TWANSITORIO : Estas niodificaeiones son aylicables a todos 10s casos en 10s cuales el propietario no haya aun coed iiienzado la nuew construccibn, reconstrucci6n o reparacion." DtIDO en Ciudad Truji!lo, Distrito XacIonal, Capital de la Rep6IAica Doiiiinicana, a 10s trece d'ias del iiies de iiiarzo de mfl novecientos seseiita y uno, afios 1189 de la Iiidepen- idencia, 98O de la Restauracion y 310 de la Era de Trujillo. J0.4 QUIA' BA LA GUE R Decreto NO (5528, que noiiibra a la embajadora Miiierva Eernardino Cappa, Delegada dominicana a la A sainblea Extraordinaria de la Co- iiiisi6n Tnteramericana de Mujeres, a celebrarse en Washingtoii, D . C, G.O. No 8562 del 25 de Marzo de 1961. JOAQUIM BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona