Texto de la norma
Decreto Nº 6501, que reglamenta las solicitudes que haga toda persona o institución a fin de que el Estado construya o repare caminos vecinales o intermunicipales.
G.O. Nº 8557, del 8 de Marzo de 1961
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6501
VISTO el artículo 25 de la Ley de Vías de Comunicación Nº 1474 del 22 de febrero de 1938;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Toda persona o institución, sea que ejerza una función pública cualquiera o sea que tenga ca-
rácter exclusivamente privado, que se dirija al Poder Ejecutivo en solicitud de que el Estado construya o repare caminos vecinales o intermunicipales, deberá justificar, a fin de que su instancia pueda ser considerada, que dicha construcción o reparación es requerida en el interés general.
Párrafo.—Para esos fines el solicitante deberá anexar a su solicitud un informe, tan amplio como fuere posible, acerca de la naturaleza y de la importancia de los cultivos a que se destinan los terrenos que se beneficiarían con la construcción o reparación de esos caminos, así como de las empresas radicadas en tales lugares, y cualquiera otra información que tienda a comprobar la necesidad y la conveniencia pública de que el camino sea contruido o reparado.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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