Texto de la norma
Decreto Nº 6486, que autoriza al señor Julio Martínez a cambiar su nombre por el de Julio Martínez Ditren.
G.O. Nº 8556, del 28 de Febrero de 1961
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6486
CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de noviembre de 1960 el señor Julio Martínez, dominicano, mayor de edad, casado, domiciliado y residente en [domicilio omitido], portador de la cédula de identificación personal [omitida], fué autorizado a realizar los procedimientos requeridos por la ley para cambiar su nombre por el de Julio Martínez Ditren;
CONSIDERANDO: Que en el presente caso se han cum-
plido todas las formalidades de publicidad requeridas por la ley;
CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de febrero en curso el Secretario de Estado de Justicia ha comunicado al Poder Ejecutivo que no se ha producido ninguna oposición al deseo del señor Julio Martinez en el sentido ya expresado;
VISTOS los articulos Nos. 81, 82 y 83 de la Ley sobre Actos del Estado Civil Nº 659, de fecha 17 de julio de 1944, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El señor Julio Martinez, de las generales indicadas, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Julio Martinez Ditren.
Art. 2.—El presente Decreto se publicará en un diario de circulación nacional, además de su publicación en la Gaceta Oficial.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de febrero del mil novecientos sesenta y uno, años 117º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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