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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1789

QUE DECLARA DISUELTO EL CASINO DE CHINA, INC.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9062Gaceta Oficial del 8 nov de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1789, que declara disuelto el Casino de China, Inc. (G. O. Nº 9062, del 8 de Noviembre de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1789 CONSIDERANDO que en fecha 21 de noviembre de 1960, mediante Decreto Nº 6222, el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la sociedad “Casino de China”, de este domicilio; CONSIDERANDO que el Casino de China Inc., fué fundado de acuerdo con sus estatutos para los siguientes fines: Promover y fomentar la solidaridad entre los naturales de China y los miembros de otras colonias extranjeras, así como estrechar los lazos de amistad con los dominicanos y propender al bienestar de sus miembros, CONSIDERANDO que de acuerdo con denuncias públicas, el Casino de China Inc., ha venido dedicándose a fines distintos a aquellos para los cuales fué instituído; CONSIDERANDO que realizadas las investigaciones correspondientes, a cargo de la Procuraduría General de la República, se comprobó que son ciertos los hechos denunciados, por lo cual el Procurador General de la República ha expresado su opinión favorable a la disolución del referido Casino; CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920, "cuando una Asociación se dedique a un fin ilícito o no realice el fin para el cual fué instituída, el Poder Ejecutivo podrá disolverla por medio de una Resolución; VISTO el artículo 13 de la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto la siguiente RESOLUCION Art. 1.—Se declara disuelto el Casino de China, Inc., por no realizar los fines para los cuales fué instituído. Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 6222, de fecha 21 de noviembre de 1960. Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona