Texto de la norma
Decreto Nº 1789, que declara disuelto el Casino de China, Inc. (G. O. Nº 9062, del 8 de Noviembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1789
CONSIDERANDO que en fecha 21 de noviembre de 1960, mediante Decreto Nº 6222, el Poder Ejecutivo concedió el beneficio de la incorporación a la sociedad “Casino de China”, de este domicilio;
CONSIDERANDO que el Casino de China Inc., fué fundado de acuerdo con sus estatutos para los siguientes fines: Promover y fomentar la solidaridad entre los naturales de China y los miembros de otras colonias extranjeras, así como estrechar los lazos de amistad con los dominicanos y propender al bienestar de sus miembros,
CONSIDERANDO que de acuerdo con denuncias públicas, el Casino de China Inc., ha venido dedicándose a fines distintos a aquellos para los cuales fué instituído;
CONSIDERANDO que realizadas las investigaciones correspondientes, a cargo de la Procuraduría General de la República, se comprobó que son ciertos los hechos denunciados, por lo cual el Procurador General de la República ha expresado su opinión favorable a la disolución del referido Casino;
CONSIDERANDO que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un
beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920, "cuando una Asociación se dedique a un fin ilícito o no realice el fin para el cual fué instituída, el Poder Ejecutivo podrá disolverla por medio de una Resolución;
VISTO el artículo 13 de la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de junio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto la siguiente
RESOLUCION
Art. 1.—Se declara disuelto el Casino de China, Inc., por no realizar los fines para los cuales fué instituído.
Art. 2.—Queda derogado el Decreto Nº 6222, de fecha 21 de noviembre de 1960.
Art. 3.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.