Texto de la norma
Decreto N° 1717, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar, en todos los puentes de acero de la República, RD$0.25 a cada vehículo de motor que transite por ellos, el día sábado 7 del presente mes de Octubre.
(G. O. N° 9055, del 7 de Octubre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1717
CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día sábado 7 del presente mes de octubre;
CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos que recauda esa humanitaria institución, los cuales son dedicados a combatir el cáncer, terrible flagelo que azota a la humanidad;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día sábado 7 del presente mes de octubre.
Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor.
Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 6 de Octubre de 1967.
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