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Decreto

Decreto 1717

que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar, en todos los puentes de acero de la República, RD$0.25 a cada vehículo de motor que transite por ellos, el día sábado 7 del presente mes de Octubre

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1967fecha
Otrostipo
G. O. 9055Gaceta Oficial del 7 oct de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 1717, que autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar, en todos los puentes de acero de la República, RD$0.25 a cada vehículo de motor que transite por ellos, el día sábado 7 del presente mes de Octubre. (G. O. N° 9055, del 7 de Octubre de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1717 CONSIDERANDO que la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. ha solicitado del Gobierno Nacional que se permita a esa institución recabar una contribución de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los puentes de acero en todo el territorio nacional el día sábado 7 del presente mes de octubre; CONSIDERANDO que el producido de esa colecta será destinado a engrosar los fondos que recauda esa humanitaria institución, los cuales son dedicados a combatir el cáncer, terrible flagelo que azota a la humanidad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se autoriza a la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. a recabar en todos los puentes de acero situados en las vías del territorio nacional, la suma de RD$0.25 por cada vehículo de motor que transite por los referidos puentes, durante el día sábado 7 del presente mes de octubre. Art. 2.—El producto obtenido de dicha colecta será destinado por la Liga Dominicana contra el Cáncer Inc. para engrosar los fondos a su disposición para llevar a cabo su humanitaria labor. Art. 3.—Las personas encargadas de realizar la colecta deberán estar provistas de los distintivos que las acreditan como tales, y deberán expedir un recibo por cada contribución realizada, de conformidad con este decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el diario "El Caribe", del 6 de Octubre de 1967.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona