Decreto Nº 1702, que concede incorporación a la Asociación Religiosa Movimiento Unión Cristiano Misionera.
(G. O. Nº 9055, del 7 de Octubre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1702
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a la Asociación Religiosa Movimiento Unión Cristiano Misionera, con su domicilio en la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Estatutaria celebrada en fecha 17 de julio de 1967. Dicha incorporación
será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectue el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona