Texto de la norma
Decreto Nº 1699, que crea e integra una Comisión encargada de someter al Poder Ejecutivo un plan encaminado a evitar la escasez de habichuelas en el comercio nacional.
(G. O. Nº 9055, del 7 de Octubre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1699
CONSIDERANDO que como consecuencia de la prolongada sequía que ha afectado al país durante estos últimos meses, se ha producido en el mercado interno una escasez de muchos de nuestros productos agrícolas, entre los cuales se encuentra la habichuela, artículo de primera necesidad en el consumo diario de nuestro pueblo;
CONSIDERANDO que, de acuerdo con los informes suministrados por los Secretarios de Estado de Agricultura y de Industria y Comercio, para cubrir el déficit de dicho grano en lo que resta del presente año, se necesitará aproximadamente la cantidad de 50,000 quintales del mismo;
CONSIDERANDO que es conveniente adoptar medidas encaminadas a conjurar en el futuro la escasez de habichuelas para el consumo nacional;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión, integrada por el Secreta-
rio de Estado de Agricultura, el Secretario de Estado de Industria y Comercio, el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana, el Director General del Instituto Agrario Dominicano, el Presidente Administrador del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo y el Director General de Control de Precios, la cual queda encargada de estudiar y someter al Poder Ejecutivo, en un término de quince días, a partir del presente Decreto, un plan encaminado a evitar la escasez de la habichuela en el comercio nacional en el trimestre último del corriente año.
Art. 2.—La Comisión mencionada en el artículo anterior, queda autorizada, hasta el 30 de noviembre de 1967, a expedir permisos para importar habichuelas a los comerciantes que acostumbran a negociar con dicho grano, hasta una cantidad que en conjunto no podrá exceder de 50,000 quintales.
Art. 3.—Queda entendido, que los traficantes que soliciten los permisos de importación de habichuelas, no podrán utilizar para dichas importaciones, divisas del Banco Central de la República Dominicana, debiendo hacerlas, en consecuencia, con divisas propias.
Art. 4.—La Secretaría de Estado de Industria y Comercio a través de la Dirección General de Control de Precios, adoptará las medidas de lugar, para que el precio de venta al consumidor de la habichuela, sea el fijado por las disposiciones vigentes, dictadas al efecto.
Art. 5.—La Comisión designada por el presente Decreto deberá rendir un informe al Poder Ejecutivo, a más tardar el 30 de noviembre del presente año, acerca de las medidas que deberán tomarse para obtener en los años venideros una cosecha de habichuelas suficiente para cubrir las necesidades del consumo nacional.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.