Decreto Nº 1692, que concede incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo y Fines Culturales "Santa Ana".
(G. O. Nº 9054, del 30 de Septiembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1692
VISTA la Ley Nº 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad de Socorro Mutuo y Fines Culturales "Santa Ana", con su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, cuyos estatutos fueron aprobados en la Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 22 de diciembre de 1966. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada asociación efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la citada Ley Nº 520.
Art. 2.—Envíese a la Procuraduría General de la República para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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