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Texto de la norma
1)xieto NO 1654, que otorga exequdtur de Ing. Civil a 10s &res. Freddy
A. Camejo Alvaiez y liector B. Santos Homero.
(G. 0. hq 90.54, del 3b de Septiembre de 1967)
JciAQLlS kLkLAGL'EK
Presidente de la Heyilhlica Uominicana
S U i W R O l G 4
--
\']SIX la Ley sobre Lxequtitur de l'roiesionales A) 111,
de fecha J de novlembre de 1942, y bus modihcaciones;
\'1STA la Ley N" 4241, del 22 de seytielllble de 1936, que
iiiodihca e! parrato del articulo Ci de la Leg N" $249, del 1:;
de agosto ae 1'Ja'J, que hace obligatoria la kasantia Profesional
de 10s Ingenleros Arquitectos e lngenieros Civiles graduados
en la Lniversidad Autonoma de Santo Donlingo;
kn ejercicio cie las atrlbucioues que iiie confiere el ar-
tic50 55 de la Constitucion de la Ikyublica, dicto el siguiente
D E C K E T O :
UXIi;C).-Se
otorga eAequatur a 10s seiiores FredLj Aure-
lio Camejo Alvarez y Hkctor Bienvenido Santos RoiiieLo, para
que yuedan ejercer en todo el territorio de la liepublica h pro-
fesicin de Ingeniero Civil, de cortfolniidad con las l
e
~
~
y re-
glamentos de ia materia.
DADO en Santo Domcgo de Guziiihn, Uistrito hacional,
Capital de la Hepiiblica Uoniinicana, a 10s veintiocho r3as del
mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siece, anw
1249 de la Independencia y 103" de la Restauracibn.
JOAQUIN BALAGUER
decreto No 1675, que otorga exequatur de Abogado a la Licda. Maria E.
Ramirez Peiia.
(G. 0. NO 9054, del 30 de Septiembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
d
Presidente de la Reptiblica Dominicana
NIJMERO 1675
de fecha 3 de noviembre de 1042, y sus modifieaciones;
VISTA la Ley sobre Exequhtur de Profesionalcs N9 111,
VISTA la Ley sobre Organización Judicial N° 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley N° 1300, de fecha 21 de noviembre de 1947, por medio del cual se reconocen a los títulos académicos conferidos por la Universidad Católica Madre y Maestra, de Santiago de los Caballeros, los mismos académicos, Inocencia y Valdez que tienen los expedidos por la Universidad Autónoma de Santo Domingo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 39 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
UNICO.—Se otorga exequátur a la Lcda. María de la Ramírez Peña, para que pueda ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Decreto N° 1676, que otorga exequátur de Abogado al Dr. Rafael A. Lara Cintrón.
(G. O. N° 9054, del 30 de Septiembre de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1676
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial N° 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
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