miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1612

que suspende temporalmente el tránsito terrestre en general, a través de la frontera dominico-haitiana

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
29 ago de 1967fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 9049Gaceta Oficial del 31 ago de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1612, que suspende temporalmente el tránsito terrestre en general, a través de la frontera dominico-haitiana. (G. O. Nº 9049, del 31 de Agosto de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1612 CONSIDERANDO que se ha comprobado que, en estos últimos tiempos, el tránsito terrestre por la frontera dominico-haitiana viene realizándose con perjuicio de las leyes aduanales del país, puesto que son numerosos los contrabandos que se introducen a través de la mencionada frontera; CONSIDERANDO, que, asimismo, se ha puesto de manifiesto recientemente, que elementos subversivos han tratado de traspasar dicha frontera para quebrantar la paz en uno u otro país, actividades éstas que no son compatibles con el respeto que debe el Gobierno Dominicano al principio de no intervención en los asuntos internos de otro Estado; CONSIDERANDO que para evitar que sigan infringiéndose las leyes aduanales, así como para asegurar el mantenimiento del orden público, es conveniente limitar, temporalmente, el tránsito en general entre ambos países, a las vías ácrea y marítima, ya que éstas permiten un más efectivo control del movimiento internacional de carga y de pasajeros; VISTO el artículo 55, inciso 20 de la Constitución de la República; VISTO el artículo 1ro. del Acuerdo suscrito en la Ciudad de Puerto Príncipe el 11 de noviembre de 1939, entre la República Dominicana y la República de Haiti, aprobado por Resolución del Congreso Nacional N° 199, del 20 de diciembre de 1939, ratificado en esta ciudad el 10 de enero de 1940; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Queda suspendido, temporalmente, el tránsito terrestre en general, a través de la frontera dominico-haitiana y, en consecuencia, sólo podrán realizarse las actividades relativas al tránsito de pasajeros y al transporte de carga entre ambos países por las vías aérea y marítima, sujetas a lo que disponen las leyes de Aduana y de Migración. Art. 2.—Los Secretarios de Estado de las Fuerzas Armadas, Interior y Policía y de Relaciones Exteriores quedan encargados de la fiel ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona