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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1575

que agrega sendos párrafos a los artículos 4 y 6 del Reglamento Nº 8655, de fecha 26 de Septiembre de 1962

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 ago de 1967fecha
Reglamentotipo
G. O. 9049Gaceta Oficial del 31 ago de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1575, que agrega sendos párrafos a los artículos 4 y 6 del Reglamento Nº 8655, de fecha 26 de Septiembre de 1962. (G. O. Nº 9049, del 31 de Agosto de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1575 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se agregan sendos párrafos a los artículos 4 y 6 del Reglamento Nº 8655, sobre subsidio para los alistados de la Policía Nacional, de fecha 26 de septiembre de 1962, con los siguientes textos: "Art. 4.— Párrafo.—Las funciones de Presidente, Tesorero y Oficial Delegado serán ejercidas ex-oficio por el Subjefe Ejecutivo, el Intendente General y el Ayudante del Jefe de la Policía Nacional, respectivamente". "Art. 6.— Párrafo.—Cuando se dé el caso de que un alistado dado de baja reingrese a las filas de la Policía Nacional, para los fines de este Reglamento los años de servicio comenzarán a contarse a partir de la fecha de su reingreso". Art. 2.—Queda modificado el artículo 7 del indicado Reglamento N° 8655, para que en lo adelante rija del siguiente modo: "Art. 7.—Todo alistado recibirá la suma de RD$60.00 (SESENTA PESOS ORO) en caso de fallecimiento de su esposa, de sus hijos legítimos o naturales reconocidos o de sus padres. Párrafo I.—Cuando se dé el caso de que el padre muerto tenga más de un hijo alistado en la Policía Nacional, el subsidio le será otorgado a aquél de ellos que haya incurrido en los gastos de enterramiento, etc. Párrafo II.—Cuando se trate de padres de crianza, queda a opción de la Junta conceder o no el subsidio, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el artículo 24 del presente Reglamento". DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 105° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona