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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1543

QUE DECLARA ZONA DE DESASTRE LA SIERRA DEL BAHORUCO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 ene de 1967fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9047Gaceta Oficial del 8 ago de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1543, que declara zona de desastre la Sierra del Bahoruco. (G. O. Nº 9047, del 8 de Agosto de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1543 CONSIDERANDO que en la Sierra del Bahoruco se han declarado incendios forestales de gran magnitud que amenazan extenderse a todas las zonas boscosas de esa región; CONSIDERANDO que el siniestro a que se ha hecho referencia constituye una calamidad pública, tanto por la gravedad que reviste el fuego ya indicado, como por el peligro que representa su propagación a otras áreas aledañas; CONSIDERANDO que al no estar reunido el Congreso Nacional corresponde al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la parte in fine del inciso 7 del artículo 55 de la Constitución de la República, decretar zonas de desastres aquellas en que se hubieren producido daños a consecuencia de fenómenos de la naturaleza; En ejercicio de las atribuciones que me confiere la parte in fine del inciso 7 del artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se declara zona de desastre la Sierra del Baoruco, ubicada en las Provincias de Independencia, Barahona y Pedernales, y se prohibe a todas las personas penetrar en dicha zona, con excepción de las que formen parte de las brigadas de salvamento y extinción de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de los Cuerpos de Bomberos, de la Defensa Civil y de la Dirección General Forestal. Art. 2.—Se pone bajo el control militar toda la zona declarada de desastre por el presente Decreto, así como las entradas que conducen a la misma. Art. 3.—La Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas queda encargada de la ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de agosto del mil novecientos sesenta y siete, años 124° de la Independencia y 104° de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER NOTA: El presente Decreto fue publicado oficialmente en el "Listín Diario" del día 2 de Agosto de 1967.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona