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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1541

que designa una Comisión encargada del Control y supervisión de los fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo de hasta US$5.000.000.00 celebrado entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la AID, en fecha 14 de Junio de 1967

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1 ago de 1967fecha
Designacióntipo
G. O. 9047Gaceta Oficial del 8 ago de 1967
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 1541, que designa una Comisión encargada del Control y supervisión de los fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo de hasta US$5.000.000.00 celebrado entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de la AID, en fecha 14 de Junio de 1967. (G. O. Nº 9047, del 8 de Agosto de 1967) JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana NUMERO 1541 CONSIDERANDO que en virtud de un Acuerdo de Préstamo celebrado entre los Gobiernos de la República Dominicana y de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), suscrito en fecha 14 de junio de 1967, la referida Agencia prestará al Gobierno Dominicano una suma que no deberá exeder de US$5.000.000.00 (cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América), destinada a la ejecución de un programa de emergencia en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, el cual incluirá obras públicas locales, así como el financiamiento de un fondo para efectuar préstamos a pequeñas industrias; CONSIDERANDO que por el mencionado Acuerdo el Gobierno se obliga a pagar el principal del préstamo y sus intereses dentro de los términos convenidos por lo que, en consecuencia, es el Gobierno Nacional quien debe velar por la fiel administración de dichos fondos y por el destino que debe dár- sele a los mismos, así como por la cabal ejecución de las obras de emergencia programadas; CONSIDERANDO que, para obtener los propósitos señalados y en vista del destino que se dará a dicho préstamo es conveniente que el Poder Ejecutivo designe una Comisión integrada por representativos de las distintas actividades sociales de esta ciudad, de reconocida solvencia moral, que se encargue de la administración y supervisión de los mencionados fondos, así como de la inspección de las obras cuya realización se dispone, dentro del programa de emergencia a que se ha hecho referencia, a fin de que el mismo se desarrolle con la celeridad y la pulcritud requeridas; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Se designa una Comisión, con asiento en esta ciudad, que tendrá a su cargo el control y supervisión de los fondos provenientes del Acuerdo de Préstamo de hasta US$5,000,000.00 (cinco millones de dólares), celebrado entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), en fecha 14 de junio de 1967. Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada de la siguiente manera: Enrique Apolinar Henríquez, Dr. Félix Golco, Prof. Antonio Cuello, José Manuel Bello Cámpora, el Presidente del Ayuntamiento y el Síndico del Distrito Nacional, Rosalina Acosta Alonzo y Agustín Silverio. Art. 3.—La mencionada Comisión seleccionará y dará prioridad a cualquier proyecto actualmente existente encaminado al mejoramiento de las condiciones urbanísticas de la Capital de la República o preparará nuevos proyectos con tales fines y adjudicará la ejecución de esas obras, en la forma que estime más conveniente para el fin perseguido. Dicha Comisión podrá poner en ejecución programas de desarrollo urbano, que sirvan de estímulo a la juventud dominicana, con el propósito de lograr su participación en el mejoramiento de la comunidad. Art. 4.—Los fondos provenientes de dicho empréstito, serán depositados en una cuenta especial de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Préstamo, y ningún libramiento, con cargo a dicha cuenta, será válido sin la aprobación por escrito, dada por la Comisión integrada en virtud del presente Decreto. Art. 5.—La Comisión deberá asesorarse para el desempeño de sus funciones de la Oficina Técnica de la Comisión Fiscalizadora de las Obras e Inversiones del Estado, y de las Oficinas Técnicas de la Agencia Internacional para el Desarrollo, utilizará los servicios del personal técnico y administrativo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones que fueren necesarios, y podrá solicitar los servicios de la Dirección de Obras Públicas Urbanas del Ayuntamiento del Distrito Nacional y la cooperación de todos los organismos o departamentos del estado para los mismos fines. Art. 6.—Los contratos o convenios que se celebren para la realización de obras en esta ciudad, que deban ser sufragados con fondos provenientes del préstamo, a que se ha hecho referencia, tendrán que ser pactados o autorizados por la referida Comisión, la cual tendrá a su cargo, además de la supervisión, la ejecución de dichas obras, ya sea por sí mismo o por medio de los funcionarios en quienes ella delegue sus funciones. Art. 7.—La Comisión cuidará, además, de que se constituya un fondo destinado a un programa de préstamos a pequeñas industrias de esta ciudad, examinará las solicitudes que se hagan con cargo a este fondo y reglamentará de una manera equitativa y adecuada, todo lo relativo al mencionado préstamo, para lo cual podrá obtener la cooperación de las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Trabajo, de la Corporación de Fomento Industrial y de cualquier otro organismo del Estado. Art. 8.—La Comisión rendirá al Poder Ejecutivo un informe mensual de las gestiones que le han sido encomendadas de acuerdo con el presente Decreto. Art. 9.—La Comisión tomará sus decisiones por mayoría de votos y para el mejor funcionamiento de la misma, dictará sus propios Reglamentos. Art. 10.—(Transitorio). En consideración de la urgencia que revisten las obras que deberán realizarse en esta ciudad, la Comisión designada por el presente Decreto, tomará todas las medidas de lugar para iniciar inmediatamente sus labores, a fin de que tan pronto sean llenados los trámites constitucionales tendentes a sancionar el mencionado Acuerdo de Préstamo, la misma se encuentre en capacidad de supervigilar y controlar los fondos provenientes de dicho Acuerdo. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona