Texto de la norma
Decreto Nº 1529, que concede provisionalmente la nacionalidad dominicana a las menores Altagracia Julia y Clotilde Victoria Cabral Menéndez.
(G. O. Nº 9045, del 29 de Julio de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 1529
VISTA la instancia que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía ha elevado el señor Víctor Cabral Amiama, de nacionalidad dominicana, en solicitud de que les sea concedida la nacionalidad dominicana provisionalmente, a sus hijas Altagracia Julia y Clotilde Victoria Cabral Menéndez;
VISTOS los documentos que acompañan dicha instancia;
VISTO el párrafo 1 del artículo 28 de la Ley Nº 1663, sobre naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, agregada por la Ley Nº 2365, de fecha 31 de diciembre de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede procisionalmente la nacionalidad dominicana a las menores Altagracia Julia y Clotilde Victoria Cabral Menéndez, nacidas en New York y South Miami, Florida, Estados Unidos de América, en fechas 29 de marzo de 1962 y 9 de enero de 1961, respectivamente, hijas legítimas de los señores Victor Cabral Amiama y Altagracia Julia Menéndez de Cabral, ambos dominicanos.
Art. 2.—Al cumplir la edad de 18 años, las menores favorecidas por el presente Decreto podrán optar definitivamente por la nacionalidad dominicana, en la forma prevista por el artículo 11, inciso 3 de la Constitución de la República.
Art. 3.—Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de julio del mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
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