Texto de la norma
Decreto N° 6392, que fija una tarifa para la transmisión de los mensajes por las Estaciones de Telecomunicaciones del Estado, así como para los telegramas del servicio internacional, que cursen por las estaciones costeras del Estado
G. O. No. 8546, del 31 de Enero de 1961.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6392.
VISTO el articulo 60 de la Ley de Vias de Comunicación N° 1474, del 22 de febrero de 1938, modificado por la Ley N° 3285, del 29 de abril de 1952;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La transmisión de los mensajes por las Estaciones de Telecomunicaciones del Estado para cursar en el territorio de la República, se regirá por la siguiente tarifa:
Telegramas privados ORDINARIOS con destino a cualquier lugar del país fuera de la localidad de expedición con un mínimo de 10 palabras . . . . RD$ 1.60
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.16
Telegramas privados URGENTES expedidos con destino a cualquier lugar del país fuera de la localidad de expedición con un mínimo de 10 palabras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 3.20
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.32
Mensajes privados ORDINARIOS locales, con un mínimo de 10 palabras . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 1.40
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.12
Mensajes privados locales URGENTES, con un mínimo de 10 palabras . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 2.80
Por cada palabra adicional . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.24
Art. 2.—Los telegramas del servicio móvil marítimo, que cursen por las estaciones costeras del Estado, se cobrarán de conformidad con la siguiente tarifa:
Radiogramas privados expedidos, con destino a embarcaciones, y que sean transmitidos directamente por las estaciones costeras del Estado, por cada palabra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.32
En adición a esta tasa, se cobrará en cada caso, la que el barco tenga establecida.
Radiogramas privados recibidos directamente de embarcaciones, por las estaciones costeras del Estado, por cada palabra . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.32
Art. 3.—Los telegramas del servicio internacional, que cursen por las estaciones costeras del Estado, se cobrarán de conformidad con la siguiente tarifa:
Tasa terminal para los mensajes procedentes o dirigidos a Ciudad Trujillo, por cada palabra .. RD$ 0.38
Tasa para mensajes dirigidos más allá de Ciudad Trujillo, por cada palabra . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.38
En adición a esta tasa, se cobrará la tasa terrestre. Tasa para la Compañía Cables and Wireless Ltd. Para los mensajes dirigidos a Ciudad Trujillo, por cada palabra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . RD$ 0.24
Art. 4.—Las tasas fijadas en este Decreto son independientes del impuesto fijo establecido por la Ley N° 850, del 21 de febrero de 1935.
Art. 5.—Queda derogado el Decreto N° 9942, de fecha 20 de mayo de 1954.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del mil novecientos sesenta y uno, años 117° de la Independencia 98° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.