Texto de la norma
Decreto Nº 6380, que crea el cargo de Presidente de los Bancos del Estado, designa como titular del mismo a Su Excelencia el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, y pone bajo la dependencia de dicho cargo varios organismos del Estado.
G. O. No: 8544, del 28 de Enero de 1961:
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 6380
CONSIDERANDO: Que frente a la manifiesta negligencia
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cia coil que 10s Gohernadores del Banco Central de la Rep&
blica conciujeron su gestichi en el pasado, lesiva a la econoiiiia
de nuestro pais, con cuyo proceder, a no ser por las oportunsls-
y eficaces providencias dictadas por Su Excelencia el Gene-
ralisiiiio Doctor Rafael Leonidas Trujillo Rlolina, Benefactor
de la Patria y Padre de la Patria Nueva, hubieran podido:
perjudicar sensiblemente el sistema baiicario nacional y coiii-
proiiiefer el ci+dito del Gobierno;
'
COXSIDERANDO: Q~ie frente a ese estado de cosas y a
fin de que la incuria e indolencia de funcioiiarios indiferentes
p o logren, cn lo sucesivo, C O I I ~ O estuvo a punto de ocurrir,
atentar contra ese magnifico i'i-uto de la Era de Trujillo, que!
es nuestro sisteiiia bancario, se hace necesario crear el cargo
de President'e de 10s Bancos del Estad'o, con autoridad sufi-
ciente para encauzar en ese caiiipo la politica del Gobierno y
para intervenir en todas las actividades que tf'endan a1 en-
sanchaniiento coiiiercial, industrial y fiiianciero del pais, s a
la concertacion de trtiiados y acuerdos coiiierciales, . a1 incre-
mento de las iiiiportaciones y esportaciofies y, en general, a
la ejecucibn progiesiva de uii progrania destinado a alcanzar
la iiiayor eficiencia y control en las finanzas del Gobieino y
elevar asi a1 ~iiks alto iiivei la econoinia dominicana;
*
COXSIDERANDO : Que Su Excelencia el Geiieralisimo
Doctor Rafael LeonicTas Trujillo RIolina, quien ha yrestado
eiiiinentcs servicios a la Patria, a1 traves cle diversas posicio-
lies, clestle que dejb de asuiiiir la I'residcncia de la Republica
(19:N-i9 12 Y 19X a In feclia), es la peisona m h s calificada pa-
1'a ejcrcer. ese importante c'a~*go
tzln to por si1 vasta esperiencia.
coiiio estatfista y. co~iio prqiilsor CIC la polj tica a la cual dehe
el pais SU actual estabilidati econbn~ica. conio pol. la esccp-
cional autoridad con que lo inYisr;e su condicion de creador
de la banca nacional y de prcicer de nuestra independencia
financicra ;
1896, del 30 de tlicieinbre de 1948, NQ 2873, dei 5 de ii&-o(
d e 1951, S? 4115, del 21. de abril de 19% y NQ 5268, de fecha
11 de diciciiibre de 195'3, y 10s Decyetos NQ 486, de fecha 27
dkieiiibre de 1954, NP 5202, del 5 de oct'ubre fie 1959, N"
5288, del 3 de novienibre de 1959, No 6165, del 1 de noviexnbre
de 1960, No 6337, de fecha 5 de eiiero de 1961 y N9 6341, del
7 de enero de 1961;
I
VISTA la Ley N9 5112, de fecha 24 de abril de 1959, que
ratifica la NQ 2700, de fecha 28 de enero de 1931';
En ejcrcicio de Ias'atribuciones que me confiere el ar-
ticulo 54 de la Coiistitucibn de la Republica, tlicto el siguiente
D E C R E T O :
I
Art. 1.-Se
crea el cargo de Presidente de 10s Bancos del
Estado y se designa con10 tiiular del iiiisnio a Su Escelenciq
el Generalisinio Doc toy Rafael Leonitlas Trujillo llolina, Be-
nef'acto:. de l : ~ Patria >* Padre de la Patria Nueva.
Art. 2-Fl
Presitieiite cle 10s Bancos del Estado seri el
nibs alto Ejccri tivo de (tichas insti tuciones v, en consecucncia,
po(Ii.ii disponer lns iiieclitias que est iiiie convenientes para ne-
kociar la poli tica inonetaria y banearia y i*egular las activicla-
des en general, de toclos 10s l)aiic:).=, del Estaclo, debiendo el
(;obe;.?7fidoy clel Ihnco Central cle la Repiilil ica y lo3 ,ltTliii-
nistradows cle 10s tlcniils l~ancos ohtcner previa ail torizacitin
clel Pwsidcnte de 10s I5ancos del Eslaclo en todas las opera-
ciones que req uiei an consul) a o tlireccibn.
Art. X-En
lo sucesiw la Coiiiisitin de Defensa del A z u c a ~
y Foiriento de la C a b , la Corporacibn Doniinicana de Elec-
tyicidacl, la Direccibn del Servicio de Econoniia y Coordina-
c;6n para 10s Gastos del Gobierno 'Doininicano, la Superin-
tendencia de Rancos, la DirecciOn General : Servicios Tecno-
16gicos cle la Secretaria de Estado de las Fuerzas Armadas, la
Junta Cooidinadora cle 'Iiiiportaciones y Esporfacioines, e,l
Contml de Conlratos v Esoneraciones, la Coinisibn para el
Coniercio Exterior de Procluctos Blisicos. la Caja Dominicana
de Seguros Sociales, la Direccion General de Estadistica y
Censos v el Institu to Nacional de Investigaciones Sociales,
dependerhn del Presiclente de 10s Bancos del Estado, quikn,
adeinhs, tendri a su cargo toclo lo relativo a 10s Astillerosr
Doniinicanos, C. por A., a la Planificacibn Xgricola e Indus-
trial, a 10s Clitbes 4grarios, a1 Reparto de Tierras y de Ani-
males y a las Yiviendas para Canrpesinos.
Art. 4.-El
presente Decreto deroga cualquiera otra dis-
posici6n legal que le sea contraria.
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DADO en Ciudad Trujillo, Distrito NacionaI, Capital de
la Rcpriblica Dorninicana, ti 10s veinticuatro dias del mes de
enero de mil novecientos sesenta y uno, afios 1179 de la In-
lclependencia, 980 de la Restauracih y 31Q de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER,
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