miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 913

DEL C. N. PONIENDO EN VIGOR LA LEY DE MINAS DEL GOBIERNO FRANCES DE 21 DE ABRIL 1810

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 abr de 1866fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 913.—DECRETO del C. N. poniendo en vigor la ley de minas del Gobierno francés de 21 de Abril 1810. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional. Teniendo a la vista el Mensaje del Poder Ejecutivo fecha 6 de los corrientes, en que solicita una ley especial de minas, por no haberla en la República, sino solamente el decreto de 16 de Mayo de 1848, que no llena el objeto que es necesario en un ramo de tanta importancia para la Nacion. Considerando: que es de grande interés para la República, protejer y fomentar por cuantos medios sean posibles el trabajo y la industria que son las fuentes del progreso. Declarada la urgencia, HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA: Art. 1º. Por ahora y hasta que en mejor oportunidad otra cosa se determina, se pone en toda su fuerza y vigor, en el territorio de la República, la Ley de minas que promulgó y publicó el Gobierno francés en 21 de Abril de 1810, para que sea ejecutoria en todo aquello que no contraría la Constitucion del Estado y las leyes vigentes. Art. 2º. Las publicaciones a que se refiere el art. 23 de la citada ley por el término de cuatro meses, se reduce a dos, atendidas las circunstancias especiales del territorio. Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional a los diez dias del mes de Abril de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—Los Secretarios: R. Curiel, J. B. Morel. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Palacio Nacional a los doce dias del mes de Abril de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, P. A. Pimentel.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona