Texto de la norma
Núm. 913.—DECRETO del C. N. poniendo en vigor la ley de minas del Gobierno francés de 21 de Abril 1810.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Congreso Nacional.
Teniendo a la vista el Mensaje del Poder Ejecutivo fecha 6 de los corrientes, en que solicita una ley especial de minas, por no haberla en la República, sino solamente el decreto de 16 de Mayo de 1848, que no llena el objeto que es necesario en un ramo de tanta importancia para la Nacion.
Considerando: que es de grande interés para la República, protejer y fomentar por cuantos medios sean posibles el trabajo y la industria que son las fuentes del progreso.
Declarada la urgencia,
HA VENIDO EN DECRETAR Y DECRETA:
Art. 1º. Por ahora y hasta que en mejor oportunidad otra cosa se determina, se pone en toda su fuerza y vigor, en el territorio de la República, la Ley de minas que promulgó y publicó el Gobierno francés en 21 de Abril de 1810, para que sea ejecutoria en todo aquello que no contraría la Constitucion del Estado y las leyes vigentes.
Art. 2º. Las publicaciones a que se refiere el art. 23 de la citada ley por el término de cuatro meses, se reduce a dos, atendidas las circunstancias especiales del territorio.
Art. 3º. El presente decreto será enviado al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.
Dado en la Sala de sesiones del Congreso Nacional a los diez dias del mes de Abril de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—El Presidente, Jacinto de la Concha.—Los Secretarios: R. Curiel, J. B. Morel.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Palacio Nacional a los doce dias del mes de Abril de 1866, 23º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía, P. A. Pimentel.
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