Texto de la norma
Núm. 906.—DECRETO del P. E. abrogando el de 7 de Octubre 1865. (1).
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Buenaventura Baez, por aclamacion del pueblo, Presidente de la República.
Considerando: que al decretarse la apertura del puerto de Monte Cristi, al comercio extranjero, se tuvo en cuenta los intereses creados durante el período revolucionario, por hallarse ocupado por fuerzas enemigas el de Puerto Plata.
Considerando: que el monto de los derechos recaudados por aquella administracion desde la fecha de su creacion, demuestra lo exiguo de las transacciones operadas legítimamente por aquel puerto.
De acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno,
DECRETO:
Art. 1º. Queda abrogado el decreto de fecha 7 de Octubre del año próximo pasado, que declara a Monte Cristi puerto habilitado para el comercio extranjero.
Art. 2º. Fijanse para su ejecucion, quince dias para los buques procedentes de las Antillas, y sesenta para los de los E. U. de América y de Europa.
Art. 3º. El Secretario de Hacienda y Comercio, queda encargado de la ejecucion del presente decreto, de que se dará cuenta al Congreso Nacional. (2).
Dado en Santo Domingo, Capital de la República, a los cinco dias del mes de Enero de mil ochocientos sesenta y seis, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—Buenaventura Baez.—Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio, Pedro T. Garrido.
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