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Decreto

Decreto 887

DECRETO del Protector mandando emitir cien mil pesos en billetes de los tipos de 40, 20, 10 y 5 centavos fuertes

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 oct de 1865fecha
Otrostipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 887.—DECRETO del Protector mandando emitir cien mil pesos en billetes de los tipos de 40, 20, 10 y 5 centavos fuertes. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República. Considerando: Que decretada la amortizacion de los billetes de los gobiernos de la guerra de independencia, mientras se crea una moneda metálica nacional que facilite las operaciones diarias del comercio, se hace indispensable dar á la circulacion un agente de cambio que revestido de las garantías necesarias, supla la falta de aquella. En uso de las facultades de que me hallo investido y de acuerdo con la Junta Ejecutiva, DECRETO: Art. 1º Se emitirá por el tesoro de la República y bajo la inmediata garantía de la Junta de crédito nacional, establecida en esta capital en fecha 3 de octubre de 1865, un valor de cien mil pesos en billetes de los tipos de 40, 20, 10 y 5 centavos fuertes, cuya comision irá firmada por los señores que la Junta determine, y se llenarán los requisitos que la misma disponga. Art. 2º Para la amortizacion de los billetes de que habla el art. anterior, se afecta el 25 0|0 de las entradas de importacion y exportacion de las aduanas de la República para cuyo fin se entregarán por el ciudadano administrador general de hacienda a la Junta de crédito nacional, los valores afectados, para que esta efectúe la amortizacion segun las órdenes que reciba del Gobierno. Art. 3º. El Secretario de Estado de Hacienda y Comercio dará las órdenes competentes a fin de que por mensualidad se vierta el 25 por ciento que se afecta en las cajas de la administracion general, con expresa prohibicion de que se distraigan esos valores para ningun otro objeto. Art. 4º. La Secretaría de Hacienda nombrará las comisiones que deban autorizar los billetes. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, a los 23 dias del mes de Octubre de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José María Cabral.—Los miembros de la Junta, general Pablo Pujol, presbítero Fernando Arturo de Meriño, Pedro Perdomo y Pedro Eduardo Dubocq.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona