Texto de la norma
Núm. 864.—DECRETO del Protector declarando abolidas para siempre la pena de muerte y la de destierro por causas políticas.
Dios, Patria y Libertad—República Dominicana.—José María Cabral, General de division de los ejércitos nacionales y Protector de la República.
Considerando: que la abolicion de la pena de muerte y la del destierro, consignada en los Códigos para los asuntos políticos, ha sido uno de los esfuerzos mas constantes del pueblo Dominicano, que há luchado siempre con infatigable energía por relegar al olvido todos los principios que se hallen en pugna con el espíritu eminentemente civilizador de la época.
Considerando: que no tan solo por satisfacer tan legítima voluntad, sino porque la pena de muerte ademas, por su cualidad de irremisible, por no tener la eficacia moral que produce la prevencion del crimen, ni la material que tiende á suprimir el peligro, debe borrarse de esa parte de nuestra legislacion.
En uso de las facultades que me competen y de acuerdo con el parecer del Consejo de Gobierno y de los Secretarios de Estado,
DECRETO:
Art. único. Quedan abolidas para siempre en la República Dominicana la pena de muerte y la de destierro por causas políticas.
Dado en Santo Domingo a los 17 dias de Agosto de 1865, 22º. de la Independencia y 3º. de la Restauracion.—José Maria Cabral.—Refrendado: El Secretario de Justicia é Instruccion Pública, José Gabriel García.—El Secretario del Interior y Policía, Manuel Maria Castillo.—El Secretario de Hacienda y Comercio, Juan Ramon Fiallo.—El Secretario de Guerra y Marina, Pedro Valverde.
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