Texto de la norma
Niim . 853 .-DECRETO
del P. E. derogando el de 16 de Mayo
iiltimo. (1)
nos, Patria y Libertad.-Rep6blica
Dorninicana .-Pedro
Antonio Pimentel, Presidente de la Repiiblica y encargado ciel
Poder Ejecutivo.
Considerando: 19 Que por una medida transitoria se habi-
litaron 10s puertos de Monte Cristy, Puerto Cabdlo, Baraho-
na y Matanzas, 5 fin de facilitar a1 pais la entradz. de efectos
extranjeros, y la salida de algunos frutos.
2 9 Que dicha medida es ya inncesaria por efecto de la des-
ocupacion de las fuerzas espacolas que ocupaban 10s primipdes
puertos del litoral de la Repitblica.
39 Que la apertura de dichos puertos marcha en desacuerdo
con la ley sobre el comercio Maritimo, promulgada en la ciudad
de Santo Doming0 ii 10s treinta dias del mes de Junio de 1855,
puesta en vigor por la Soberana Convencion Naeional, por Decre-
to de 13 de Mayo prdximo pasado.
'
40 Que es de urgente necesidad evitar todo fraude que digs
contra 10s fondos de la Nacion.
59 Que el retardo de esa medida seria de funestas conse-
cuencias para el fisco, en razon de que el Congreso no pod& reu-
nirse tan pronto como lo requiere el caso, por causa de 10s dis-
turbios politicos que retienen a1 Gobierno en estas Provincias .
Vista la urgencia; y de acuerdo con mi Consejo de Miniu-
tTOS.
HE VENIDO EN DECRETAR Y DECRETO:
iA
Art. Gnico. Queda derogado en todas sus partes el decre-
to de fecha 16 de Mayo pr6ximo pasado. Son hiibiles para el
comercio de importacion y exportacion, en buques nacionales 6
extranjeros, todos 10s puertos que determina el articulo lo. de
ia ley s?bre e1,comercio maritiino ya indicado.
Queda 5 cargo de la Cartera de Hacienda y Comercio cum-
plir el presente Decreto.
Dado en la SaIa de Gobierno, en la ciudad de Santiago de
10s Caballeros, b 10s 24 dias del mes de Julio de 1865, aiio 22 de
la Independencia y 20 de la Restauracion .-P . A. Pimente1.-
Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, S. Peralta.
d
(1) V. n6m. 832.
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