Núm. 845.—DECRETO del Excmo. Sr. Gobernador Capitan General de la isla respecto a la administracion de justicia.
Gobierno Superior Civil de la Isla de Santo Domingo.—Con esta fecha se ha servido decretar el Excelentísimo Señor Gobernador Superior Civil, lo siguiente:—"Habiendo acordado la Excelentísima Real Audiencia de Santo Domingo cesar en sus funciones judiciales, así como los juzgados de la jurisdiccion ordinaria, en cumplimiento de la ley de 1º. de Mayo próximo pasado circulada en fecha 30 del mismo mes, y siendo necesario proveer en la mejor forma posible á la administracion de justicia mientras permanezca la autoridad española en el país, he venido en disponer:
1º Que el Gobernador político de la Capital y el Alcalde ordinario continúen entendiendo en los juicios de faltas ó de simple policia segun los casos y con arreglo al Bando de Gobierno.
2º Que el Alcalde Mayor de esta Capital siga entendiendo con arreglo á derecho en todas las causas que estén incoadas ó que se incoaren en lo sucesivo, mientras dure el estado actual de cosas, por delitos comunes.
3º Que los Juzgados especiales permanezcan funcionando mientras duren en ejercicio los ramos é institutos á que correspondan."
Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta Oficial para conocimiento del público.—Santo Domingo, 5 de Junio de 1865.—El Secretario de Gobierno, Manuel de Jesus Galvan.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona