Texto de la norma
Núm. 844.—REAL DECRETO derogando el de 19 de Mayo de 1861, que declaró reincorporado a la Monarquía Española el territorio de la República Dominicana. (1).
Gobierno Superior Civil de la Isla de Santo Domingo.—Por el Ministerio de Ultramar se dice á este Gobierno Superior Civil, en Real órden de 3 de Mayo próximo pasado, lo siguiente: —"Excelentísimo Señor:—El Presidente del Consejo de Ministros, dice a este Ministerio de Ultramar en 1º. del corriente, lo que sigue:—La Reina (q. D. g.) se ha servido expedir el Real Decreto siguiente:—Doña Isabel Segunda por la gracia de Dios y la Constitucion Reina de las Españas: a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo primero. Queda derogado el decreto de 19 de Mayo de 1861 por el cual se declaró reincorporado a la Monarquía el territorio de la República Dominicana. Artículo segundo. Se autoriza al Gobierno de S. M. para dictar las medidas que conduzcan a la mejor ejecucion de esta ley y á la garantía y seguridad que deban conseguir las personas y los intereses de los dominicanos, que han permanecido fieles a la causa de España, dando cuenta de todas ellas a las Cortes en tiempo oportuno. Por tanto mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demas autoridades así civiles como militares y eclesiásticas de cualquiera clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.—Palacio, primero de Mayo de mil ochocientos sesenta y cinco.—Yo la Reina.—El Presidente del Consejo de Ministros.—Ramon María Narvaez.—De Real órden lo traslado a V. E. para los efectos correspondientes.—De la propia Real órden lo traslado a V. E. para su conocimiento y efectos que correspondan.—Dios guarde a V. E. muchos años.—Madrid, 3 de Mayo de 1865.—Seijas.—Señor Gobernador Superior Civil de Santo Domingo".
Lo que de órden de S. E. se publica en la Gaceta para general conocimiento.—Santo Domingo 1º. de Junio de 1865.—El Secretario de Gobierno.—Manuel de Jesus Galvan.
(1) V. núm. 685.
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