Texto de la norma
Núm. 841.—DECRETO del P. E. ordenando la impresion de diez millones de pesos en billetes de los tipos de $ 50 y 100.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Pedro Antonio Pimentel, Presidente de la República y Encargado del Poder Ejecutivo.
Atendiendo: que la impresion de los últimos diez millones de pesos, en billetes nacionales, mandados confeccionar por decreto de la Soberana Convencion Nacional, ha terminado.
Atendiendo: que para satisfacer convenientemente las precisas y urgentes necesidades que trae consigo el estado actual del pais, el Gobierno tiene que hacerse de fondos a la brevedad posible.
Atendiendo: que esta circunstancia hace indispensable la continuacion de la confeccion de billetes, para hacer frente a esas necesidades.
En virtud a las facultades que ha conferido al Poder Ejecutivo el decreto de la Soberana Convencion Nacional de fecha 20 de Marzo último (1),
DECRETA:
Art. 1º. Procédase inmediatamente a la emision de diez millones de pesos, en billetes de los tipos de cincuenta y cien, en papel blanco ordinario, en la forma mandada y observada en las anteriores emisiones de la série H. J.
Art. 2º. Queda á cargo del Señor Ministro de lo Interior la regularizacion de la impresion de dichos billetes, y bajo la responsabilidad del Señor administrador general de hacienda, en cuanto á lo que concierne su confeccion y sello.
Dado en la Sala de Gobierno en la ciudad de Santiago de los Caballeros a los cuatro dias del mes de Abril del año de 1865, 22 de la Independencia y 2º. de la Restauracion.—P. A. Pimentel.—Refrendado: el Ministro de Hacienda, Comercio y Relaciones Exteriores, Tedoro S. Heneken.
(1) V. núm. 830,
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